Cuando un trabajador es despedido cuando el empresario fallece, la indemnización que le corresponde depende de si el empresario era una persona física (autónomo) o si se trata de un accionista o socio de una persona jurídica (como una sociedad limitada, SL, o sociedad anónima, SA).
- Si el empresario es una persona física (autónomo) se debe aplicar el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores
- Si tras la muerte del empresario nadie continúa con la actividad empresarial (por ejemplo, los herederos deciden cerrar el negocio), el contrato de trabajo se extingue. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Este importe incluye el salario base y, en su caso, la parte proporcional de las pagas extras, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezca una cantidad superior.
- Esta extinción no requiere seguir los trámites de un despido colectivo ni objetivo, siempre que se comunique la decisión de no continuar el negocio de forma clara por parte de los herederos.
- Si el empresario es un accionista o socio es una persona jurídica (SL, SA, etc.) se debe aplicar los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores:
- La muerte de un administrador o socio no implica automáticamente la extinción del contrato, ya que la entidad jurídica sigue existiendo. Si el negocio cierra por decisión de los herederos o por otras causas relacionadas, el despido se tramitaría como un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores). En este caso, la indemnización sería de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose los períodos inferiores a un año.
- Si hay más de cinco trabajadores afectados y se acredita el cese total de la actividad, podría tratarse de un despido colectivo, pero esto depende de las circunstancias específicas.
- Otros derechos:
- Además de la indemnización, el trabajador tiene derecho al finiquito, que incluye los salarios pendientes, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas.
- Si el trabajador cumple los requisitos (como haber cotizado lo suficiente), también puede solicitar la prestación por desempleo tras la extinción del contrato.
En resumen, si el empresario es un autónomo y el negocio cierra tras su fallecimiento, la indemnización será de un mes de salario. Si es una sociedad y el cierre se justifica por causas objetivas, serían 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades). Para determinar la situación exacta, es clave verificar la naturaleza jurídica del empleador y las decisiones de los herederos tras el fallecimiento.


