Es obligatorio que el empresario ponga a disposición del trabajador el finiquito donde deben aparecer todas las cantidades adeudadas

Cuando se extingue una relación laboral, la empresa está obligada a entregar un documento que acredite que se han puesto a disposición del trabajador las cantidades pendientes de abonar, es decir el finiquito. Y, ¿Qué es un finiquito?

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

«El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.»

¿Cuándo se debe entregar el finiquito?

El finiquito se debe entregar siempre que exista una relación sea por despido, por extinción del contrato temporal o por baja voluntaria, exista o no derecho a recibir una indemnización. En el finiquito deben aparecer las cantidades que a fecha de la extinción de la relación laboral se adeudan al trabajador.

¿Qué conceptos deben aparecer en el finiquito?

Por tanto en el finiquito deben especificarse:

  • Los salarios adeudados al trabajador del mes en curso. Si se han trabajado quince días, deberán aparecer quince días de salario.
  • La parte proporcional de las pagas extras no percibidas a fecha del finiquito.
  • La cantidad correspondiente equivalente a las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Se calculan desde el 1 de enero del año en curso hasta el día en que cesa la relación laboral, y corresponden 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera. Por ejemplo, si la extinción de contrato se produce el 30 de marzo: 3 meses por 2,5 días por mes es igual a 7,5 días de salario.
  • Cantidades correspondientes a incentivos, horas extra no cobradas, comisiones u otras percepciones salariales o extrasalariales adeudas por la empresa.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

El trabajador tiene derecho a solicitar que un representante de los trabajadores esté presente cuando se vaya a firmar el finiquito pero no es obligatorio firmarlo y tampoco es un requisito legal necesario para la empresa.

Normalmente la empresa siempre añade una formula que le libera de cualquier obligación futura quedando saldadas todas las cantidades que pudiera adeudar. Si lo firmamos, estamos dando la razón a la empresa y normalmente no podremos reclamar ante los Juzgados de lo Social aunque existe jurisprudencia que manifiesta lo contrario. Una buena opción cuando no se está de acuerdo con las cantidades que manifiesta la empresa es no firmar o firmar con la expresión «Recibido y no conforme».

¿Qué documentos tiene que entregar la empresa al trabajador cuando finaliza la relación laboral?

Además del finiquito tiene que poner a su disposición copias de los documentos oficiales de cotización, las nóminas en el caso de que no las haya entregado con anterioridad y el certificado de empresa para que pueda acudir al Servicio de Público de Empleo Estatal a solicitar la prestación de desempleo, es decir, el paro.

 

 

 

 

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