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¿Sabes como se calcula la indemnización por despido de trabajadores fijos-discontinuos?

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El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 442/2025, con fecha de 20 de mayo de 2025 , ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina relacionado con el cálculo de la indemnización por despido de trabajadores fijos-discontinuos.

D. Simón, bombero forestal fijo-discontinuo para la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía desde 1996 , fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual en 2019. Tras solicitar su reincorporación a un puesto compatible , fue reubicado como bombero forestal vigilante en 2020 con limitaciones. En 2021, tras ser declarado «no apto» para su categoría , se le ofreció un puesto de guarda/conserje, el cual rechazó alegando que no era compatible con sus limitaciones físicas.

La empresa le comunicó la finalización de su contrato para la campaña 2021 el 13 de septiembre de 2021. D. Simón presentó una demanda por despido, El Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén dictó sentencia declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o una indemnización de 18.206,28 euros.

Ambas partes recurrieron la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ de Granada) desestimó el recurso de la empresa y estimó parcialmente el del trabajador, elevando la indemnización a 31.816,80 euros y otorgándole el derecho de opción entre indemnización o readmisión. La diferencia clave en esta sentencia del TSJ fue que, para el cálculo de la indemnización, se tuvieron en cuenta tanto los periodos de actividad como los de inactividad.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, argumentando que la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos no debe incluir los periodos de inactividad. El Ministerio Fiscal apoyó la estimación del recurso.

El Tribunal Supremo consideró que existía contradicción con una sentencia anterior (STS 730/2020, de 30 de julio), que calculaba la indemnización descontando los periodos de inactividad. El TS reiteró su doctrina establecida, señalando que la indemnización por despido se calcula en base al «tiempo de servicio». Argumentó que los periodos de inactividad no implican una prestación de servicios efectiva, por lo que no deben computarse a efectos indemnizatorios

El Tribunal Supremo explicó que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del propio TS que incluye los periodos de inactividad para derechos económicos y de promoción profesional (como los trienios) , no es aplicable al cálculo de la indemnización por despido. Multiplicar el salario diario por el total de meses transcurridos, incluyendo periodos de inactividad, «no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa». Además, sostuvo que no se causa discriminación a los trabajadores fijos-discontinuos, ya que perciben la misma indemnización que un trabajador a tiempo completo con un lapso temporal de servicios efectivamente prestados igual y el mismo salario regulador

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. En consecuencia, casó y anuló parcialmente la sentencia del TSJ de Andalucía , desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Simón y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Jaén, que calculó la indemnización computando únicamente los periodos de actividad.

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