Simulan un despido y acaban escaldados. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) impuso una sanción de 7.501 euros a una empresa por simular un despido con el fin de que una trabajadora pudiera acceder de forma fraudulenta a prestaciones por desempleo. La resolución fue confirmada por el Juzgado de lo Social Único de Ponferrada en sentencia de 19 de junio de 2025 (procedimiento 384/2024), tras desestimar la demanda de la empresa contra el acta de infracción.
El fraude: un despido pactado para aparentar legalidad
Según los hechos constatados por la ITSS, el 16 de octubre de 2023 se inició procedimiento sancionador tras concluir que la extinción del contrato no fue realmente un despido disciplinario, sino una simulación acordada entre empresa y trabajadora. El objetivo era generar una apariencia de involuntariedad que permitiera el acceso a las prestaciones por desempleo desde el 30 de mayo de 2023.
En realidad, la salida de la empresa se produjo por mutuo acuerdo, tras una baja médica de larga duración desde el 29 de noviembre de 2021 hasta el 18 de abril de 2023, motivada por enfermedad común. Apenas un mes después de recibir el alta médica —tras ser denegada la incapacidad permanente—, se formalizó la supuesta extinción disciplinaria, sin concretar causa ni acreditar bajo rendimiento, errores o infracción laboral alguna.
La clave: la connivencia entre ambas partes
La Inspección calificó los hechos como infracción muy grave, al amparo del artículo 23.c) de la LISOS, al considerar que la situación de desempleo no fue involuntaria, requisito esencial para generar derecho a las prestaciones. La conducta, por tanto, supuso un fraude a la Seguridad Social.
La empresa recurrió la sanción, alegando que el acta de infracción se basaba en suposiciones. Sin embargo, el juzgado recordó que las actas de la Inspección gozan de presunción de certeza, y que no se aportó prueba suficiente para desvirtuar su contenido. Tampoco se justificaron las causas de nulidad del acta, que son tasadas y excepcionales según el artículo 62.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
La jurisprudencia lo respalda
La sentencia cita la doctrina del Tribunal Supremo, que en su sentencia de 18 de octubre de 1988 definió la connivencia como el acuerdo ilícito entre empresario y trabajador para acceder a prestaciones públicas mediante un acto simulado que disfraza la realidad de una extinción contractual acordada.
En este caso, ni se intentó una readaptación del puesto tras la baja médica ni se emitieron advertencias, sanciones o informes de desempeño que justificaran una ruptura por la vía disciplinaria. El despido, por tanto, careció de justificación real y fue concebido como instrumento para permitir el acceso indebido al paro.
Resultado: sanción confirmada, empresa condenada
El Juzgado Social de Ponferrada desestimó íntegramente la demanda de la empresa, confirmando la sanción de 7.501 euros. Por su parte, la trabajadora y la Dirección General de Trabajo, también demandadas, quedaron absueltas.