Cuando un trabajador se enfrenta a una baja por enfermedad de larga duración, a menudo surge la incertidumbre sobre qué ocurre con sus días de descanso acumulados. La legislación española, en consonancia con la jurisprudencia europea garantiza que no se pierdan, incluso tras periodos extensos de incapacidad temporal y ante la eventualidad de un despido.
El derecho a las vacaciones anuales retribuidas no se ve interrumpido por una situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad). Esto significa que, mientras un trabajador se encuentra de baja, sigue generando y acumulando sus días de vacaciones como si estuviera prestando servicios activamente.
Si la baja por enfermedad se prolonga y el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones dentro del año natural en el que se generaron el trabajador tiene derecho a disfrutar de esos días pendientes en un plazo de hasta 18 meses a partir del final del año en que se devengaron las vacaciones.
Una vez que el trabajador recibe el alta médica y se reincorpora a su puesto, es esencial que acuerde con la empresa las fechas para disfrutar de esos días de descanso acumulados. La empresa no puede negarse a su disfrute dentro de este plazo ampliado.
En caso de extinción de la relación laboral ya sea por despido o por otros motivos la empresa tiene la obligación legal de compensar económicamente al trabajador por todos los días de vacaciones que no pudo disfrutar. Esta compensación debe incluirse en el finiquito correspondiente.
El derecho a las vacaciones en estas circunstancias tiene un sólido respaldo legal y jurisprudencial:
- Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo: Esta directiva establece los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud relativos a la organización del tiempo de trabajo, incluyendo el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
- Artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Consagra el derecho de todo trabajador a un período de vacaciones anuales retribuidas.
- Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (España): Aunque no regulaba inicialmente de forma explícita todos los escenarios de coincidencia con la baja, ha sido interpretado y adaptado a la luz de la jurisprudencia europea.
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Sentencias seminales como la de 20 de enero de 2009 (Asunto C-350/06, Schultz-Hoff) o la de 22 de noviembre de 2011 (Asunto C-214/10, KHS) han establecido que el derecho a vacaciones no se pierde por estar de baja por enfermedad, incluso si esta abarca todo el periodo de devengo.
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 28 de mayo de 2013 (Rec. 177/2012): Esta sentencia del Tribunal Supremo español es un referente. Adaptando la doctrina europea, dictaminó que el plazo para reclamar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, especialmente tras una baja prolongada que termina en extinción de contrato (ej. por declaración de incapacidad permanente), no comienza hasta que se produce la extinción de la relación laboral. Esta sentencia asegura que el trabajador pueda reclamar su compensación una vez finalizada su relación contractual.
En definitiva, el marco legal español, enriquecido por la jurisprudencia europea, garantiza que un trabajador en situación de baja prolongada por enfermedad no pierda su derecho a las vacaciones. Ya sea mediante su disfrute posterior o, en caso de finalización del vínculo laboral, a través de una compensación económica, este derecho fundamental permanece intacto.