• Castellana-Abogados.com
  • 684 044 521

Tribunal Supremo: se puede alegar la nulidad del despido por embarazo a pesar de que no se haya anunciado en la papeleta de conciliación

embarazo

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 ha dispuesto que una trabajadora puede alegar su embarazo en la demanda judicial aunque el trabajador no lo mencionara en la papeleta de conciliación. No hacerlo en esta fase no impide que el despido pueda ser considerado nulo.

Una trabajadora con contrato temporal y en situación de incapacidad temporal fue despedida sin que la empresa conociera su embarazo. En la conciliación, solicitó la improcedencia del despido, pero no mencionó su estado.

La empresa no asistió al acto de conciliación. En la demanda posterior, la trabajadora alegó su embarazo y pidió la nulidad del despido. Tanto el juzgado de primera instancia como el TSJ lo calificaron como improcedente, argumentando que el embarazo no se mencionó en conciliación. Ante esto, la trabajadora presentó un recurso de casación para unificación de doctrina.

Motivos del Tribunal Supremo

  1. Flexibilidad en la conciliación: El artículo 80.1.c de la LRJS busca facilitar una solución extrajudicial y evitar indefensión. Sin embargo, si la conciliación no se celebra o la empresa no comparece, no se justifica exigir que todos los hechos sean expuestos en esa fase.

  2. El juez no está limitado por la calificación del despido: La calificación del despido (nulo, improcedente o procedente) no depende solo de lo que alegue la trabajadora, sino de su valoración conforme a derecho.

  3. Protección especial del embarazo: La ley establece una garantía reforzada contra el despido por embarazo, basada en la Constitución. Impedir que se alegue en la demanda vulneraría el derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo.

  4. No hay indefensión para la empresa: Aunque el embarazo se mencionó por primera vez en la demanda, la empresa tuvo tiempo suficiente para defenderse durante el proceso.

En definitiva, el Tribunal Supremo establece que un despido puede ser declarado nulo por embarazo, aunque este no se haya alegado en la conciliación, siempre que no se cause indefensión y se respete el derecho a la tutela judicial efectiva.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

You may use these <abbr title="HyperText Markup Language">HTML</abbr> tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*