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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que pasó horas hablando desde el teléfono de la oficina con una compañera que también fue despedida.

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La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y consta la advertencia de que puede supervisar su labor a fin de controlar la efectividad de su trabajo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que pasó horas hablando desde el teléfono de la oficina con una compañera que también fue despedida.

Ambos despidos fueron declarados procedentes por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, pero sólo una de las demandantes decidió recurrir la resolución que ahora ha sido confirmada.

La sentencia recoge como hechos probados que la empresa para la que trabajaban abrió una investigación en septiembre de 2019 y comprobó que en 20 días laborables hablaron entre sí, por el teléfono fijo de la empresa, durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas.

En los 21 días laborables del mes de octubre de 2019 hablaron 14 horas y 45 minutos, hablaron 56 minutos el 31 de octubre, 69 minutos el 29 de octubre y 62 minutos el 28 de octubre.

La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados. También tiene advertidos a sus trabajadores, personalmente, sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectividad de su trabajo. Los empleados tampoco pueden usar en horario de trabajo sus teléfonos particulares.

La recurrente alega que se ha atentado contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y que también se habían violado los derechos a la igualdad y a la libertad sindical, dado que una de ellas es delegada sindical.

La Sala de lo Social, en cambio, afirma que han sido despedidas “por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa”.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial