El artículo 52 letra a) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato puede extinguirse por despido objetivo al existir ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador:
«Por la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.»
Según la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de mayo de 1990, se entiende por ineptitud «a una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo-rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.»
La ausencia o falta de una condición legal o requisito específico, como puede ser la perdida de una autorización o título habilitante para el ejercicio de la actividad, como la privación del permiso de conducir cuando sea exigible conducir para el ejercicio del puesto de trabajo también se considera causa de ineptitud.
La causa de ineptitud sobrevenida debe ser probada por la empresa en el caso de que el trabajador presente una demanda contra la extinción en los Juzgados de lo Social. Se debe demostrar que el trabajador por motivo de esa ineptitud no puede llevar a cabo de forma minimamente eficiente y útil el trabajo que venía desarrollando hasta que apareció la causa.
Para apreciar la ineptitud deben darse tres requisitos:
- Una disminución de rendimiento que debe ser involuntaria y el empresario tiene que probar que no es imputable al propio trabajador. En caso de que así fuera, que fuera por culpa del trabajador, la forma de extinción del contrato debería ser el despido disciplinario.
- La ineptitud debe afectar a tareas propias del trabajo encomendado impidiendo la realización de funciones básicas, habituales u ordinarias del puesto de trabajo y las labores de la profesión habitual.
- Las condiciones del contrato y del puesto de trabajo no deben verse alteradas.
La ineptitud no debe dar lugar a una situación de incapacidad laboral a las que se llega por enfermedad del trabajador. La ineptitud del artículo 52 a del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la falta de habilidad o de aptitud para el desempeño de una determinada prestación de servicio o tarea laboral.
Si se supera el periodo de prueba no podrá aducirse la ineptitud como causa de extinción objetiva si la causa que se quiere aducir como tal existía durante el periodo de prueba.