Consecuencias de la declaración de procedencia

En este artículo analizaremos las consecuencias de la declaración de procedencia de un despido realizado basándose en causas objetivas.

El despido objetivo será declarado procedente cuando el empresario acredite haber cumplido los requisitos formales (comunicar por escrito la causa, poner a disposición del trabajador la correspondiente indemnización y conceder un plazo de preaviso) y además, acredite que concurre la causa legal indicada en la carta de despido según se establece en el artículo 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El trabajador tendrá derecho a cobrar la indemnización por despido objetivo que se encuentra establecida en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que asciende a veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

La sentencia del Juzgado de lo Social que declare la procedencia del despido establecerá cual es la cantidad que debe cobrar el trabajador en concepto de indemnización y obligará a abonar a la empresa la cantidad que realmente corresponda además de revisar si se ha cumplido el periodo de preaviso legalmente establecido.

Razones económicas

Hay que tener en cuenta que en el caso de que las causas de extinción del contrato sea por razones económicas la empresa puede no hacer el ofrecimiento de la indemnización de despido siempre que lo haga constar siendo exigida cuando exista sentencia.

En el caso de que la empresa no haya cumplido el preaviso la condenará a abonar los salarios correspondientes.

Es decir, en el caso de que la empresa hubiera incumplido el periodo de preaviso deberá abonar al trabajador quince días de salario. Si el preaviso se ha incumplido en un número inferior de días, por ejemplo en siete, deberá abonar siete días de salario.

El periodo legal de preaviso está establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores: quince días computados desde la entrega de la comunicación o carta de despido al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo dándose cuenta del mismo a la representación legal de los trabajadores.

 

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