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Despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo

falta de adaptación del trabajador

El artículo 52 b) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

«Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.»

Requisitos

Para que el empresario pueda aplicar esta causa de extinción de despido objetivo, por falta de adaptación del trabajador, es necesario que se cumplan los siguiente requisitos:

  1. Debe producirse una modificación técnica en el puesto de trabajo habitual del trabajador pero según la jurisprudencia las modificaciones deben afectar o incidir específicamente en el puesto de trabajo concreto,  además deben ser ajenas a cualquier arbitrariedad empresarial y no pueden suponer un cambio de categoría del trabajador o que tenga que realizar unas tareas antagónicas para las que fuera contratado.
  2. El empleado no se adapta a ese cambio a pesar de que el ha disfrutado de un curso de reconversión que el empresario obligatoriamente debe ofrecerle para facilitar su adaptación a las modificaciones operadas. No es obligatorio que el trabajador realice el curso pero si se ha ofrecido y este no se adapta a los cambios, el despido del trabajador será considerado procedente.
  3. Debe transcurrir un periodo de adaptación que no puede ser inferior a dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. El plazo es alternativo por lo que puede computarse uno u otro de los momentos indicados. En caso de despedir al trabajador antes de que transcurra ese plazo, el despido será declarado improcedente.

 

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