El procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales y libertades viene regulado en los artículos 177 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Sirve para denunciar la violación de derechos fundamentales y libertades por parte de la empresa.
Este procedimiento especial y sumario se inicia cuando el trabajador denuncia violación de derechos fundamentales y libertades que vienen regulados en los artículos 14 a 29 de la Constitución tales como:
- Discriminación por razón de estar afiliado a un sindicato, por edad, por raza, por vecindad o por cualquier otra condición personal o social.
- Actos contra el honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen.
- Actos contra la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, es decir, cuando por ejemplo el trabajador es represaliado por la empresa por denunciarla ante los Juzgados de lo Social o la Inspección de Trabajo.
- Actos que vulneran la libertad sindical.
Las características de este procedimiento son las siguientes:
- Tiene carácter urgente por lo que no es necesario presentar papeleta de conciliación. Si se celebrará una conciliación judicial antes de la vista.
- Tiene preferencia sobre todos los procedimientos que se siguen el Juzgado o Tribunal. Debería citar a las partes dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, teniendo que mediar al menos dos días entre la citación y la celebración del juicio.
- La demanda tiene que interponerse antes dentro del plazo de prescripción o caducidad previsto para el ejercicio de la acción frente a las conductas.
- La demanda, además de los requisitos previsto en el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, identificar el derecho o libertad infringidos y especificar la cuantía de la indemnización pretendida con especificación de los daños y perjuicios y estableciendo las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada.
- En la demanda el actor podrá solicitar que se suspenda cautelarmente los efectos del acto impugnado y se dispongan medidas que sean necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia.
- Cuando la demanda es consecuencia de actos de acoso o de violencia de género podrá solicitarse en la demanda la suspensión de la relación laboral o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto de trabajo o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras medidas que tiendan a preservar la efectividad de la sentencia.
- En el juicio corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
La sentencia se dictará en el plazo de tres días desde la celebración del juicio y:
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- Declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado, si ha existido violación de derechos fundamentales y libertades por parte de la empresa.
- Declarará la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
- En caso de que estime la demanda, declarará la nulidad radical de actuación empleador.
- Ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o a libertades públicas.
- Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de su situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental.
- Se pronunciará sobre la indemnización solicitada que será compatible con la que pudiera corresponder al trabajador por modificación o despido o otro tipo extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.