¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Garantía Salarial es organismo del Ministerio de Trabajo que se ocupa de responder como ultimo recurso de parte de los salarios que las empresas puedan adeudar a los trabajadores. Además pueden abonar hasta un límite las indemnizaciones de despido colectivo, objetivo e improcedente.
¿Cómo hacer una reclamación ante el FOGASA?
Antes de proceder a hacer una reclamación ante el Fondo de Garantía Salarial, el trabajador tiene que agotar la vía judicial, es decir, tiene que presentar la papeleta de conciliación, se tiene que intentar celebrar al menos la conciliación, se tiene que presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social de la que derive una sentencia firme contra la empresa que adeude los salarios o indemnizaciones a los trabajadores. Por ejemplo, si un trabajador ha sido despedido tiene antes que demandar a la empresa, ganar el juicio y que la sentencia quede firme.
Si la empresa no cumple la sentencia y no ingresa en el Juzgado o en la cuenta del trabajador la indemnización o las cantidades que debe abonar, hay que solicitar la ejecución de la sentencia para que trate de embargar el dinero o los bienes de la empresa para cubrir la deuda que mantiene con el trabajador.
Si no se puede embargar la empresa por no tener bienes, el Juzgado dictará Auto indicando la insolvencia de la empresa.
A partir de ese momento es cuando podrá acudir al FOGASA aportando la siguiente documentación:
- La demanda presentada
- La sentencia
- El auto de ejecución o la orden general de ejecución.
- Auto de declaración de insolvencia.
- En caso de que se haya podido ejecutar parte, documento que certifique la cuantía ejecutada.
¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación ante el FOGASA?
El plazo es de un año desde el momento en el que se le notifique la sentencia. Se tiene que utilizar el modelo oficial que se puede encontrar en la página web del Fondo de Garantía Salarial.
¿A cuánto puede ascender las cantidades abonadas FOGASA?
Únicamente se pueden reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial las cantidades impagadas por las empresas y con el límite del doble del Salario Mínimo Interprofesional que en ningún momento podrá ser rebasado.
Las cantidades serán abonadas en la cuenta bancaria del trabajador con las retenciones fiscales correspondientes. Es un procedimiento bastante complejo por lo que sería conveniente que fuera supervisado por un abogado. Despidos-Laborales.com contamos con abogados que tienen más de treinta años de experiencia en procedimientos de este tipo.