Como exponemos en Conciliación, casi todos los procedimientos laborales deben iniciarse presentado la correspondiente papeleta de conciliación.

¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación?

El plazo que tiene el trabajador para reclamar a la empresa el salario impagado o cualquier otra deuda es de un año desde que debieron que ser pagados. Así lo establece el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo es de prescripción por lo que se detiene en el momento en que el trabajador reclama la deuda al empresario, bien sea presentado la papeleta de conciliación o un burofax. El plazo vuelve a ser de un año.

Una vez celebrado el acto de conciliación, se debe presentar la correspondiente demanda de reclamación de cantidad que está regulado en el artículo 76 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (procedimiento ordinario) para cantidades superiores a 6.000 euros y en el artículo 101 (‘procedimiento monitorio) cuando las cantidades no excedan de la citada cantidad.

¿Puede dejar de prestar sus servicios el trabajador al que le adeudan sus salarios?

No puede hasta que exista una resolución judicial que se lo permita bien sea de forma cautelar o definitiva. Para ello tiene que instar judicialmente la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave y reiterado del empresario.

Para instar el el procedimiento de extinción, según la jurisprudencia, no puede tratarse de un mero retraso esporádico sino un comportamiento persistente temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado). Para el Tribunal Supremo se puede instar cuando haya más de de tres meses de salario impagados.

Es un procedimiento bastante complejo por lo que sería conveniente que fuera supervisado por un abogado. Despidos-Laborales.com contamos con abogados que tienen más de treinta años de experiencia en procedimientos de este tipo.

 

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