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Acudir a una romería vestida de flamenca estando de baja puede dar al despido procedente

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Acudir a una romería vestida de flamenca estando de baja puede dar al despido procedente.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en fecha 15 de junio de 2022 ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva que consideró procedente el despido de una trabajadora que estando de baja médica por ciática acudió en mayo de 2018 a la Romería de la Palma del Condado ataviada con traje de flamenca y calzado de esparto con cuña alta.

La empresa, CASH LEPE, puso una detective a la trabajadora al encadenar una serie de bajas de noviembre de 2017 a agosto de 2018 por causas como ciática, esguince de tobillo, de nuevo por ciática.

El detective pudo comprobar que la demandante además de llevar un calzado inapropiado en relación con la enfermedad que decía padecer se subió a una carreta de la que se bajaba con frecuencia, permaneció sentada bebiendo, fumando, tocando palmas e instrumentos musicales, girando el cuello más de noventa grados para conversar con otras personas durante un tiempo de cuatro horas y cuarto.

Según informe pericial médico la participación de la demandante en la Romería era inadecuada para una evolución de su enfermedad pudiendo agravar su sintomatología.

La empresa entregó una carta de despido disciplinario a la trabajadora por realizar actividades ajenas a la empresa que ponían en clara evidencia un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual por encontrarse de baja médica que le incapacitaba para la presentación de los servicios laborales cuando realmente si lo estaba.

Sí no era así, ponía en riesgo su recuperación pudiendo retrasar la curación de sus dolencia en claro perjuicio para la empresa que venía soportando los gastos de seguridad social, laborales y alterando el normal ritmo de trabajo y organización del centro en que prestaba servicios.

Transgresión de la buena fe contractual

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la de instancia que consideró el despido procedente al concurrir transgresión de la buena fe en la relación laboral en base al artículo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores, pues estando de baja siendo diagnosticada «ciática» es sorprendida con traje de flamenca y calzado de esparto de cuña alta, realizando movimientos y actividades contrarios a su situación médica por lo que la actora o bien, ha simulado la enfermedad o la sintomatología, pudiendo trabajar, o bien, ha realizado una conducta contraproducente para una adecuada evolución de su patología, y por ello, su curación.

Acudir a una romería vestida de flamenca estando de baja puede dar al despido procedente.

 

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