El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia de fecha 18 de octubre de 2022 ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca que confirmaba el despido procedente en base al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores de una trabajadora de Supermercados Champion que se apropió de unas gafas de sol de una clienta que las había extraviado.
Según la carta de despido se comprobó que «usted accedió al cuarto SAD el día anterior, 19 de febrero de 2022, aproximadamente a las 17:24 horas. Y, estando en el mismo, tras abrir el cajón donde se depositan los objetos perdidos, Ud. cogió las gafas de sol marca Ray-Ban de la clienta y abandonó el cuarto».
«Esta situación ha provocado que la Gestora de Cajas no pudiera entregar las gafas de sol a la clienta el 20 de febrero de 2022, pese a haber confirmado a la cliente que se disponían de las mismas en objetos perdidos de la tienda. Situación que ciertamente supone una afectación a la imagen, reputación y seriedad de la Empresa frente a los clientes.»
Quebranto manifiesto de sus obligaciones laborales
«La conducta evidenciada, ante su gravedad inherente y por tratarse de un bien propiedad de una clienta, suponen un quebranto manifiesto de sus obligaciones laborales y del deber de buena fe contractual, el cual se configura como un elemento fundamental que ha de presidir toda relación laboral, así como una vulneración de la lealtad debida que, evidenciando un abuso por su parte de la confianza depositada en Ud. por la Compañía, junto con una evidente ausencia de los valores éticos que rigen en ésta, derivan en la perdida de la confianza que se le había brindado, lo que conduce, inevitablemente a la imposibilidad de mantenimiento de toda relación laboral».
«No era su intención apropiarse de las gafas»
La trabajadora en su recurso manifestó que no era su intención apropiarse de las gafas y que en todo caso «la sanción de despido, atendida su trayectoria profesional y restantes circunstancias concurrentes, resulta desproporcionada y por ende improcedente».
Para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon «la conducta de la actora constituye sin duda una grave vulneración de la buena fe y probidad inherentes a la relación de trabajo, que en su significación objetiva es idónea para destruir la confianza de su empleadora e impide, por ello, la continuidad del vínculo contractual al desaparecer un elemento esencial que está en la base del contrato bilateral, sin que la gravedad de tal acción puede atenuarse en razón a factores tan heterogéneos como son la antigüedad o la conducta precedente, insuficientes para restaurar valor ético con proyección de futuro como es la confianza, o el escaso valor de lo apropiado/sustraído o la inexistencia de perjuicios para la empresa, que por demás si lo hubo (tanto materiales como en su imagen), porque la esencia del incumplimiento que se sanciona no está en el beneficio obtenido o el daño producido, sino en el quebranto de la buena fe y de la lealtad debida, cuyo desconocimiento no admite graduaciones».