impugnar una sanción

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores pueden ser sancionados por la empresa en base a incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el colectivo colectivo que sea aplicable.

Dichas sanciones serán siempre revisables por los Juzgados de lo Social necesitando que la sanción por faltas muy graves o graves sean comunicadas por escrito al trabajado, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Por otra parte están prohibidas cualquier sanción que implique la perdida de las vacaciones. minoración de descanso o multa que descuente los salarios.

Plazo para impugnar las sanciones laborales

El trabajador tiene 20 días para impugnar la sanción. Dicho plazo comienza a contar desde que se notifica la sanción al trabajador con independencia del lapso temporal en la que se deba cumplir.

Del mismo modo que con el despido, el primer paso que debe hacerse es presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente.

Si no se llega a un acuerdo con la empresa, el trabajador debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, plazo que queda suspendido cuando se presenta la papeleta y la celebración de la conciliación siempre que no transcurran más de quince días hábiles entre la presentación y el acto de conciliación.

El juicio

En el acto del juicio tiene que probar los hechos que aparecen en la carta de sanción sin que se puedan añadir ningún otro más.

Según el artículo 114 de la Ley de Jurisdicción Laboral si la empresa no logra probar los hechos, el Juzgado de lo Social revocará la sanción.

También revocará la sanción o la modificará si a pesar de que la empresa logre probar los hechos, la calificación de efectuada por la empresa no es la correcta para poder sancionar al trabajador o en vez de sanción muy grave, por ejemplo, se puede calificar como grave o leve.

También puede declarar la sanción nula cuando la sanción ha sido impuesta sin cumplir el procedimiento establecido en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores o cuando se haya impuesto con el objetivo de discriminar al trabajador o violando sus derechos fundamentales.

¿Hay que cumplir la sanción antes de que exista una sentencia?

Afirmativo. En el caso de que la sanción se tenga que cumplir antes de que exista una sentencia que la revoque o la modifique, algo muy normal. el trabajador debe cumplir la sanción.

En caso de que la sentencia conceda la razón al trabajador, la empresa tendrá que abonar el salario que el trabajador perdió a causa de la sanción y cotizar por dicho periodo.

Siempre conviene impugnar una sanción, sobre todo para evitar un posible despido futuro por reiteración de sanciones graves o leves.

Es un procedimiento bastante complejo por lo que sería conveniente que fuera supervisado por un abogado. En Despidos-Laborales.com contamos con abogados que tienen más de treinta años de experiencia en procedimientos de este tipo.

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