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Conceden la incapacidad permanente total a una fotógrafa con una afección dorsal severa porque no puede realizar tareas que requieran mantener posturas fijas y esfuerzos de carga

incapacidad permanente total

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha concedido la incapacidad permanente total para su profesión a una fotógrafa aquejada de una escoliosis dorsal severa y otras dolencias de origen facetario. La Sala Social revoca el fallo de un juzgado de Logroño fechado el 31 de octubre de 2023 que rechazó su solicitud y condena a la Tesorería General de la Seguridad Social y al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55% de su base reguladora más las revalorizaciones que procedan.

Con fecha 26.02.2021 inició proceso de IT por contingencia de enfermedad común y diagnóstico
de otras dorsopatías especificadas-región dorsolumbar, siendo alta el 5.11.2021 con propuesta de incapacidad permanente, reseñando el siguiente juicio clínico laboral: » Paciente de 49 años, fotógrafo autónomo, que presenta una severa escoliosis dorsal con convexidad derecha D6-D11 con COBB 34º,que le ocasiona importante clínica de dorsalgia y síndrome facetario dorsal en tratamiento por la Unidad del Dolor sin mejoría. Se ha desestimado tratamiento quirúrgico. Refiere que con el paso delos años su clinica ha ido empeorando y actualmente ya no se encuentra capacitada para volver a realizar su trabajo».

Incoado el correspondiente expediente fue citada a reconocimiento y, emitido por la Unidad Médica de
Evaluación de Incapacidades su preceptivo informe, se propuso por el EVI la no calificación del trabajador
como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o
anulen su capacidad laboral, lo que se confirmó por Resolución de 1.12.2021 que acordó a su vez la extinción de la prolongación de efectos económicos de la IT (Resolución notificada el 7.12.2021). Formulada por la demandante y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por
Resolución de 17.02.2022.

En sus fundamentos, la Sala del alto tribunal riojano pone en relación las patologías y limitaciones orgánicas y funcionales acreditadas por la trabajadora de cara a desarrollar tareas que requieran mantener posturas fijas, así como realizar esfuerzos y carga durante gran parte de la jornada laboral. A ello se suma, según los magistrados, la ausencia de respuesta a los diversos y múltiples tratamientos que ha seguido para mejorar su situación.

“Teniendo en cuenta que los requerimientos de su profesión habitual de fotógrafa conllevan una carga moderada tanto para la columna dorsolumbar como para el manejo de cargas, sedestación, y bipedestación estática y dinámica, la Sala entiende que está incapacitada para la realización de las mismas durante una jornada laboral con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad”, concluye el tribunal.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

 

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