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Condenan a Ryanair a readmitir a una azafata al considerar que su despido fue nulo por no respetar el derecho a la huelga

no respetar el derecho a la huelga

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago en la que condenó a Ryanair por no respetar el derecho a la huelga a readmitir a una tripulante de cabina en el aeropuerto de Santiago despedida en la huelga de 2022, ya que considera que la empresa vulneró ese derecho constitucional. De esta forma, el alto tribunal gallego ha ratificado el fallo que declaró nulo el despido y que le impuso a la empresa el abono de una indemnización a la demandante de 7.501 euros por daños y perjuicios, así como el pago de los salarios desde la fecha del despido -16 de agosto de 2022- hasta la de su efectiva readmisión.

Ryanair argumentaba en su carta de despido que la empleada había incumplido los servicios mínimos de la huelga durante cinco jornadas, en concreto, el 25, 26 y 27 de julio y el 9 y 10 de agosto. Sin embargo, tal y como alegó la trabajadora, la empresa le comunicaba los servicios mínimos que debía atender, pero, una vez llegaba el día, le asignaba otros sin antelación. Por ello, la azafata se negó a aceptar los cambios, alegando su derecho a huelga.

“Lo que pretende la parte recurrente no es otra cosa que adecuar la apreciación judicial de la prueba practicada a sus intereses particulares, pretendiendo así imponer su criterio valorativo de la prueba sobre el soberano criterio del juzgador, al que corresponde la apreciación de la misma con arreglo a las reglas de la sana crítica”, explica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia, en a que advierte que, de atenderse a la revisión propuesta por Ryanair, “se sustituiría el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la parte recurrente, correspondiendo al juzgador de instancia, y no a la parte actora, la labor, apreciando los elementos de convicción, de declarar los hechos expresamente probados”.

«En esta ocasión la cuestión de fondo que plantea este concreto motivo de recurso no es más que se declare la procedencia del despido, pero la sentencia ha declarado su nulidad, sin que se denuncie precepto alguno relativo a la nulidad del despido, ya que ni los preceptos constitucionales (ninguno obviamente se refiere a la nulidad del despido) ni del Estatuto de los Trabajadores (todos ellos relativos a los incumplimientos contractuales causantes de despido disciplinario) se refieren a la nulidad del despido, lo que obliga a este Tribunal a limitar su conocimiento al
examen de las infracciones denunciadas por el recurso y a no plantearse otras».

En definitiva se condena a Ryanair por no respetar el derecho a la huelga.

La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

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