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Confirmado el despido procedente de una trabajadora diagnosticada con lumbalgia que subía vídeos a la red social «Tik Tok» bailando

subía vídeos a la red social "Tik Tok" bailando

Una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el despido procedente que estableció una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos de una trabajadora, con el puesto de trabajo de cajera de supermercado, diagnosticada con lumbalgia que subía videos a la red social «Tik Tok» bailando.

La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de «lumbalgia» desde el 30 enero de 2021 al 29 de enero de 2022. Durante ese tiempo subió diferentes vídeos a la red social «Tik Tok» realizando movimientos incompatibles con su dolencias físicas.

Como consecuencia de lo anterior la empresa procedió a despedir a la trabajadora por motivos disciplinarios debido a que «lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curación, se ha convertido en una exposición viral de videos, que demuestran el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros» y además, «la relación de videos que se mencionan en esta carta, son una muestra entre todos los que Ud. ha venida publicando y acreditan que su estado de salud es compatible con su puesto de cajera, a pesar de estar de baja por una lumbalgia».

Hechos probados

La sentencia de instancia da como acreditada la realidad de los hechos imputados, es decir, realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por IT de la actora, con lumbalgia, a través de la plataforma Tik Tok y durante dicha baja, al estar la prueba informática acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la realidad y fecha de los mismos. Quedó acreditado que subía vídeos a la red social «Tik Tok» bailando

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, «dicha situación, por sí misma y sin otras connotaciones supone una transgresión de necesaria buena fe contractual, que recoge el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, pues la misma implica el no perjudicar la trabajadora su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a la empleadora, al no poder contar con sus servicios».

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