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Confirman el despido procedente de un gerente de un supermercado que adquiría productos a un precio inferior sin permiso de la empresa

gerente de un supermercado

La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja ha ratificado la decisión de un juzgado de la capital y confirma el despido de un gerente de un supermercado para mayoristas de Logroño por incumplir los procedimientos internos al actuar de manera fraudulenta para comprar productos a un precio inferior al de mercado.

Según consta en la sentencia recurrida, al examinar los datos de ventas del programa de gestión de la empresa, se constató que las compras con precio especial realizadas por el trabajador se habían ido incrementando desde 2019, y se comprobó que los precios aplicados no coincidían con los cobrados a otros clientes por la venta del mismo producto. Esta situación era igual con las compras realizadas por sus hijas.

Asimismo, por indicaciones del responsable de tienda, el trabajador que abría la caja introducía su código, quedando registrado toda la jornada con independencia del auxiliar de caja que durante ese día cobrara a los clientes.

Además, el propio actor se facturaba a sí mismo, algo prohibido para empleados -aunque sí pueden adquirir productos con su cuenta como clientes- y lo hacía con un precio inferior al tasado y fuera de promociones habilitadas (productos de próxima caducidad etiquetados nuevamente más baratos).

“Estamos en presencia de una serie de conductas continuadas -exponen las magistradas-, todas ellas guiadas por una unidad de propósito y finalidad, y llevadas a cabo intentando eludir los mecanismos de control empresarial, no solo prevaliéndose de la posición jerárquica y el puesto de responsabilidad que el trabajador ocupa en la empresa, sino que además el incumplimiento del protocolo empresarial de identificar al vendedor con su código personal contribuyó al ocultamiento de su conducta”.

La Sala de lo Social detalla que el gerente de un supermercado no ha sido despedido por no haber ejecutado correctamente sus cometidos, sino por adquirir en reiteradas ocasiones para sí o sus familiares productos no habilitados previamente como promoción con su correspondiente etiquetado y ubicación en el espacio destinado al efecto, que es para lo que estaba facultado, por un precio inferior al de venta tasado. “Se valió de que no estaba sometido a control por su superior jerárquico y de la imposición a los empleados de la plantilla bajo su responsabilidad de la infracción de protocolo de actuación de la empresa”, concluyen.

Por todo ello, el tribunal confirma el despido objetivo por la comisión de una infracción laboral muy grave de transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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