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Confirman el despido procedente de una trabajadora que fue víctima de una estafa telefónica y entregó dinero propiedad de la empresa

víctima de una estafa telefónica

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado procedente el despido de una trabajadora de Guess Apparel Spain, S.L. víctima de una estafa telefónica, cuyo contrato fue rescindido por causas disciplinarias al incumplir las instrucciones de la empresa cuando un desconocido exigió que ingresara en efectivo la cantidad de 2.845 euros en un cajero o se impondría un multa a la empresa de 11.950 euros.

Para hacer creíble la estafa el interlocutor desconocido manifestaba estar en compañía del segundo encargado de la tienda que habría realizado ya dos pagos. Para cumplir con el encargo la persona despedida tenía que recoger todo el dinero en efectivo que se encontrara en la empresa y dirigirse a un cajero que realizaba el cambio de dinero en efectivo a Bitcoins.

La demandante cumplió con lo que le ordenó la persona desconocida y a continuación llamó al segundo encargado de la tienda el cual le manifestó que no se encontraba en compañía de nadie, que estaba en su casa y que no sabía de que le estaba hablando. En ese momento la demandante puso en conocimiento de la Policía Nacional lo acontecido.

Para cumplir con el encargo que acabó en estafa la persona despedida cogió 2.550 euros que procedían de la caja fuerte y de dos cajas registradoras de la tienda. El resto hasta 2.845 lo puso de su bolsillo.

La empresa despidió a la trabajadora por incumplir la Normativa de Empresa y Tienda:

  • No está permitido coger dinero de la caja registradora/caja fuerte. En ningún caso se podrá salir de la tienda con dinero de la compañía.
  • No está permitido hacer ningún tipo de transferencia bancaria a nombre de Guess Spain o que tenga relación con la compañía.
  • Todos los procedimientos extraordinarios relacionados con la gestión del efectivo deberán ser recibidos por email y validados por la District Manager.

Además los manuales de «Loss & Prevention» de la empresa alertaban de la posibilidad de que se pudieran sufrir estafas telefónicas: «Se considera una estafa telefónica aquel tipo de llamadas en las que una persona ajena a la compañía se hace pasar por alguien de la compañía o algún tipo de empresa vinculada (algún departamento de la empresa, empresas de transporte, altos cargos que llaman directamente etc).
El modus operandi de la estafa consiste en reclamar cierto importe de pago, de manera urgente, a cambio de la entrega de algún tipo de material (sanitario, seguridad, impuestos, etc).
a.Las características de la operación suelen tener algunos factores que se pueden dar de manera habitual:
-Conocen detalles personales del personal de la tienda.
-Reclamo del importe via telefónica.
-Se solicita WhatsApp directo con la persona de tienda para aportar detalles de pago.
-Los estafadores fingen encontrase con la DM por otra línea.
-Suelen tener acento latino.
-Y piden sacar todo el dinero de caja y caja fuerte para hacer transferencias vía: money gran, bitcoin etc.
b.Ante este caso se debe proceder de la siguiente manera:
-Nunca sacar dinero de caja ni caja fuerte.
-No se puede salir de la tienda con dinero de la empresa.
-No se realizan pagos por transferencia ni se dan detalles del efectivo/facturación de la tienda.»

El Juzgado de lo Social estimo la demanda de la trabajadora y estimó el despido como improcedente. La empresa recurrió en suplicación denunciando infracción de los artículos 54.1 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores dando el Tribunal Superior de Justicia de Baleares la razón a la empresa al entender que existía una normativa interna que tenía que obedecer la empleada:

«En el caso enjuiciado es preciso considerar que existía una normativa interna que trataba
específicamente la cuestión del manejo del dinero, habiéndose acreditado que la trabajadora la leyó el 24 de mayo de 2019 y que, tanto en noviembre y diciembre de 2020 como en marzo y agosto de 2021, la empresa informó a la tienda en la que esta prestaba sus servicios, mediante correo electrónico, de la proliferación de timos y estafas telefónicas, deben tenerse en cuenta otros elementos. Con todo, el juzgador a quo repara en  que se desconoce tanto la presencia que dicha normativa tenía en el día a día de la actividad de la empleada como que la empresa le hubiese recordado el contenido de dicha normativa. Asimismo, incide en que tampoco queda acreditado que la trabajadora tuviera conocimiento de los correos electrónicos que fueron enviados a su centro de trabajo alertando de la proliferación de timos y estafas telefónicas.
Sentad o lo anterior, existen dos circunstancias que han quedado acreditadas que manifiestan cierta
negligencia por parte de la trabajadora. La primera viene referida a que el pago que se le solicitaba para evitar una multa a la empresa era en Bitcoins, moneda virtual que resulta ser anónima e imposible de rastrear; dato que, a la postre, complica sobremanera la posibilidad de pagar una multa. Y la segunda que, ante tan inusual orden, no contrastó la credibilidad de la llamada, aunque fuera con su compañera que estaba en la tienda o insistiendo en la llamada que refiere que efectuó sin éxito, pues comunicaba, a D. Matías , encargado de la tienda. Por consiguiente, a pesar de las circunstancias consideradas por el juzgador de instancia que van en la línea de matizar la culpabilidad de la trabajadora, lo cierto es que esta incumplió tanto con la normativa interna de la empresa que se le había transmitido, como con su deber de diligencia, quebrando la confianza depositada en ella por parte de la empresa, llevando a cabo una actuación que puede calificarse de imprudente.»

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