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Confirman la procedencia del despido de un trabajador condenado a prisión por sentencia firme

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 24 de octubre de 2022 ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador condenado a prisión por sentencia firme.

La empresa justificó el despido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores que hace referencia a las «faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo».

La pena de prisión fue impuesta por incumplimiento de parte de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos en sustitución de la pena de prisión impuesta en Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de León de fecha 12 de febrero de 2014, anterior a la contratación del trabajador por la empresa.

El Juzgado de lo Social número 4 de León desestimó la demanda del trabajador y declaró el despido procedente al ser el trabajador condenado a sentencia firme.

El trabajador presentó recurso de suplicación manifestando que lo correcto era que la empresa debería haber suspendido la relación laboral y no haber acudido al despido disciplinario.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en base a la sentencia del Tribunal Supremo número 435/2018, de 24 de abril que manifestó:

«El artículo 45.1 g del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de suspensión de la relación laboral la privación de la libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria, por mor de la presunción de inocencia, pero si la perdida de la libertad se produce en cumplimiento de sentencia condenatoria firme, la incomparecencia al trabajo no puede encontrar cobertura en la mencionada causa suspensiva y queda privada de justificación. El empresario puede, por tanto, deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo de la ausencia al trabajo en orden bien al despido disciplinario del trabajador, bien a considerar extinguida la relación por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, si lo es la comisión de las conductas punibles que determinaron la imposición de la pena. Dimisión tácita del trabajador cuya existencia deberá apreciarse en cada caso en función de las circunstancias concurrentes. Lo que no cabe es entender que por la mera notificación del ingreso en prisión a la empresa se produce automáticamente la suspensión del contrato de trabajo hasta que se produzca la puesta en libertad».

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