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Declaran el improcedente el despido de una trabajadora que estando de baja ayudaba en el gimnasio de su familia

gimnasio de su familia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid ha confirmado en sentencia de fecha 5 de febrero de 2024 el despido improcedente de una trabajadora cuyo contrato de trabajo fue rescindido por encontrarse ayudando en el gimnasio de su familia mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

En la carta de despido la empresa expone que la causa de la rescisión por motivos disciplinarios se debe a que «desde el día 2 de noviembre de 2022 y hasta el 2 de enero de 2023, Vd. se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, no pudiendo por tanto desarrollar ninguna actividad profesional hasta su alta médica precisamente para asegurar su recuperación. No obstante, y dado que Vd. había comunicado a la Compañía su intención de abrir un centro deportivo junto con otro de sus familiares, la Dirección de la Empresa comenzó a sospechar que Vd., lejos de padecer un problema de salud, estaba trabajando de forma simultánea en otro negocio.»

La empresa contrató a unos detectives que constató que la trabajadora acudió los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2022 a las instalaciones del Gimnasio 40 haciendo jornadas de entre seis horas y media y ocho horas diarias. Además el día 28 de noviembre atendió personalmente a las personas que querían contratar los servicios de Gimnasio 40 enseñando las instalaciones y explicándole las tarifas establecidas.

En el juicio, y así que da reflejado en la sentencia de instancia, unicamente quedó acreditado que «los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2022, la trabajadora (que estaba de baja) estuvo en las instalaciones de Gimnasio 40 y el 20 atendió a uno que se hacía pasar por cliente al que dio información: «en el presente caso no se ha acreditado que la actividad que desarrollaba la trabajadora en el gimnasio de su familia y que a lo sumo se limitaba a informar, fuera perjudicial para la dolencia por la que había recibido la baja laboral y ningún perjuicio se ha acreditado causara a la empresa, cuya actividad nada tiene que ver con la de gimnasio».

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon afirma que «para que pueda entenderse como transgresión de la buena fe contractual merecedora de despido la realización de actividades durante la situación de incapacidad temporal estas deben de ser de la suficiente entidad que denoten que la dolencia motivadora de la incapacidad temporal no existe, es una simulación, o que sea incompatible con dicha dolencia causante de la incapacidad temporal en el sentido que la agrave , impida o cuando menos dificulte la recuperación o sanación normal de la misma. En el presente caso y partiendo del inalterado relato de hechos probados ya expuesto la Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que las actividades acreditadas realizadas por la trabajadora durante su situación de incapacidad temporal por ansiedad fuesen perjudiciales para la dolencia que la motivó, crisis de ansiedad, estando por otro lado acreditada la existencia de dicha dolencia por la propia circunstancia de la baja y su tratamiento. En consecuencia, este motivo del recurso debe de desestimarse, manteniéndose la calificación efectuada en la instancia de improcedencia del despido».

No existe la transgresión de la buena fe contractual que establece el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores para considerar procedente el despido.

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