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Declaran improcedente el despido de un trabajador que se fue un mes de vacaciones a Marruecos cuando según la empresa sólo podía cogerse quince días

mes de vacaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2023 ha confirmado la declaración de improcedencia del despido de un trabajador que decidió tomarse un mes de vacaciones durante el mes de agosto cuando la empresa afirmaba en el juicio que debió únicamente tomarse una quincena.

Según quedó de manifiesto en el juicio que se celebró en el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles la empresa únicamente acuerda las vacaciones de forma verbal y por un periodo de quince días y ningún trabajador coge vacaciones un mes seguido. A pesar de lo anterior, el trabajador preavisó antes de irse de vacaciones que iba a estar un mes en su país, Marruecos.

«Ante estas expectativas la empresa no reaccionó denegando formalmente ese período de vacaciones. Si todo este tema de las vacaciones se había hablado en mayo resulta que hasta agosto tuvo suficiente tiempo para comunicar al trabajador de forma manifiesta y expresa su oposición.

Recordemos que es la empresa la que tiene que fijar un calendario de vacaciones y fijar las fechas respectivas y si no tenía intención de autorizar las vacaciones del actor debió dejar constancia escrita de tal circunstancia y comunicárselo. Si acudimos ahora a la calificación jurídica de los hechos resulta que la empresa despide no por faltas de asistencia al trabajo, sino por indisciplina o desobediencia, transgresión de la buena fe y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

Sin embargo, ninguna advertencia con carácter recepticio consta acreditada. Los testigos no efectuaron concreción alguna y se llegó a plantear que el año anterior ya se había efectuado un apercibimiento, pero al parecer a otro trabajador. Además, el primer burofax no fue recibido por el trabajador, lógico si tenemos en cuenta que los intentos se realizaron el 18 y 19 de agosto y el trabajador estaba en Marruecos.

Por otro lado, la carta de despido refleja una incongruencia y una contradicción con la postura que mantiene la propia empresa ya que se indica que el 10 de agosto se le remitió un burofax, pero se le concedieron vacaciones según la empresa la primera quincena de agosto. En consecuencia, y por todo lo expuesto se considera que si bien el trabajador no contó con la autorización de la empresa para el disfrute de sus vacaciones, sí lo hizo con su conocimiento y sin oposición expresa. Por ello y a falta de apercibimiento se considera que en ninguna desobediencia se incurrió y que no hubo voluntad cierta, clara y terminante de extinguir la relación laboral por parte del demandante .»

La clave para entender esta sentencia se encuentra en que la carga de la prueba de que las vacaciones eran quincenales y no mensuales corresponde a la empresa sobre la que pesa la obligación de aportar a tal efecto los correspondientes cuadros de vacaciones así como la documental necesaria acreditando que ello es así por convenio colectivo, por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o por decisión unilateral del propio empresario.

 

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