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Declaran procedente el despido de un trabajador que gastó una broma a un compañero activando el freno de mano provocando varias vueltas de campana

despido de un trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo que declaró procedente el despido de un trabajador que gastó una broma a un compañero de trabajo activando el freno de mano de la furgoneta propiedad de la empresa y que era conducida por aquél. Como resultado de la acción se produjo un accidente laboral in itinere consistente en la salida de la furgoneta de la vía, dando varias vueltas de campana sin que hubiera que lamentar graves daños personales.

La Guardia Civil de Tráfico que se personó en el lugar del accidente llevaron a cabo las pertinentes pruebas de alcoholemia comprobando que el trabajador despedido había consumido bebidas alcohólicas presentando una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida. El conductor no dio positivo en la prueba de alcoholemia.

El trabajador presentó recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social  que declaró la procedencia del despido con fecha 10 de agosto de 2023 alegando «en esencia que no se le dio traslado previo al momento del despido, desconociendo por lo tanto los cargos, lo que le ocasiona indefensión.» Alega en su recurso que la sentencia ha infringido el artículo 96 de la Constitución Española y el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

El artículo 7 del convenio 158 de la OIT dispone que «no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

Según la sentencia «en ese sentido parece obvio que las condiciones mínimas para entender cumplido este requisito son, en primer lugar, que al trabajador le sean comunicados los cargos que la empresa piensa incluir en la carta de despido y, en segundo lugar, que permita al trabajador presentar alegaciones y pruebas ante el órgano de la empresa responsable de adoptar la decisión final y con antelación suficiente al momento en que se adopte esa decisión. No se exige sin embargo que todo ello se lleve a cabo por escrito ni con unas determinadas formalidades, como serían las propias de un «expediente contradictorio», de manera que la forma en que se articule la posibilidad de defensa de los cargos solamente tiene naturaleza ad probationem, para permitir a la empresa acreditar que ha cumplido con su obligación. Pero si a pesar de la falta de forma acredita que dio al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos imputados de forma suficiente su obligación se puede entender cumplida». Y esto es lo que ha ocurrido en el presente supuesto a nuestro entender, pues después del accidente acaecido, la responsable de recursos humanos, como antes precisamos, y como consta en los Hechos declarados probados, habló con los dos trabajadores para conocer su versión de los hechos.

Como matiza la sentencia STSJ de Castilla-León, Burgos de 11 de octubre 2023, el requisito previsto en elartículo 7 del citado convenio de la OIT, en todo caso se cumple si la empresa pide explicaciones al actor sobre los hechos del despido antes de su notificación y le entrega la carta extintiva con suficiente detalle como para permitirle tomar conocimiento de los mismos y defenderse de la decisión de la empleadora en el proceso judicial. De este modo quedan «cubiertas las condiciones de comunicación y audiencia que impone la normativa indicada». 

Por dichas razones el recurso fue desestimado.

 

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