El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido de un vigilante de Prosegur Alarmas España, S.L. que fue considerado nulo por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.
El trabajador fue despedido entre otros motivos por efectuar «con cada mano lo que se conoce como ‘peineta’ que parece dirigir a la cámara» de seguridad. Además visionó un aparato de televisión y registro las mesas de sus compañeros de trabajo, utiliza un sello de la empresa y revisó el contenido de móviles de empresa y tablets.
El centro de trabajo cuenta con cámaras de seguridad conociendo todos los trabajadores de la empresa su existencia y la ubicación de las mismas, estando todas identificadas por cárteles.
La sentencia de instancia declaró nulo el despido al declarar ilícita la prueba de grabación.
Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias «las cámaras estaban instaladas en lugar visible y los trabajadores conocían la existencia de las mismas, siendo que el demandante tenía conocimiento desde el año 2007. Teniendo en cuenta que los hechos imputados en la carta de despido están relacionados con la seguridad y protección, no solo de la Empresa sino de los trabajadores, en el sentido de que se le indican como tales el abrir cajones de la mesa de un Administrativo y revisar documentos privados, así como también procede a la apertura de uno de los cajones de la mesa de trabajo ajena a la suya y perteneciente a un Coordinador Técnico, con la búsqueda y revisión de documentos allí guardados? igualmente, al parecer, coge un sello de la Empresa de la mesa de otro Administrativo, etc…, no parece ante ello y en orden a lo indicado con anterioridad que la medida adoptada por la Empresa sea desproporcionada y ello porque el demandante conocía la existencia de las cámaras desde hacía muchos años, resultando, por lo tanto, un medio apto y adecuado para la finalidad de protección de la Empresa y de las personas y de los bienes que se encontraban en la misma. Pensemos que se trataban de documentos privados, bien de la Empresa. Así pues, la finalidad de esa seguridad lleva implícito todo lo relacionado con el lugar de trabajo, llevando el control de los trabajadores en relación con los documentos y bienes de la Empresa, utilizando, en definitiva, las cámaras para poder detectar aquellos actos que ponen en peligro la integridad del material y de las personas, tal y como refiere el recurrente.»
La prueba ha de considerarse lícita
«Es por ello, que la prueba, en orden a la doctrina y jurisprudencia expuestas, ha de considerarse lícita y como quiera que en hechos probados no hay una relación de las posibles faltas que pudiera haber cometido el actor, es necesario anular actuaciones a fin de que la Juzgadora determine en el relato fáctico los hechos que declare como probados, en relación con las faltas e infracciones que se le imputan en la carta, y que a su juicio, y con la valoración de la prueba correspondiente, considere, en su caso, que se hayan producido.»