La sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Madid confirma el despido procedente del trabajador de un supermercado que no abonó el precio de una caja de helados que ascendía a 1,69 euros.
Según los hechos de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid «el día 5 de junio de 2022 sobre las 16:53 horas el actor se dirigió a la caja que era atendida por lacajera Yolanda con un caja de helados por importe de 1,69€, aproximó el móvil para pagar con la tarjeta delmóvil sin que el pago por esta vía se lleve a efecto. La cajera pulsa una tecla que permite el pago en efectivo,sin que se entregue cantidad alguna en metálico, colocando la cajera la mano en el cajón del dinero que seabre y cierra inmediatamente y generar el ticket nº NUM000 . El actor el mismo día sobre las 17:59 horas se acercó a la caja que había utilizado Yolanda con elfin de anular el ticket.»
Según la sentencia «al trabajador se le despide al amparo del art. 43,3 y 43.5 del convenio colectivo en relación con el art. 54.2del ET., y que se tipifican conforme a los art.43.3 y 43.5 del convenio de aplicación:, «El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas», «El robo, hurto, apropiación o malversación cometido tanto a la empresa como compañeros ha quedado acreditado que actor hurtó una caja de helados y fingió haberlos pagado, procediendo a anular el ticket de compra con posterioridad, debiendo tener en cuenta que el trabajador ese día era el responsable de turno. El actor hurtó una caja de helados y fingió haberlos pagado, procediendo a anular el ticket de compra con posterioridad, debiendo tener en cuenta que el trabajador ese día era el responsable de turno Esta conducta del demandante supone un quebrantamiento de la confianza que debe tenerse en los empleados y está tipificada en el Convenio colectivo como falta muy grave con independencia del valor del objeto apropiado.»
Por otra parte, tal y como se dice en la sentencia, se tiene que aplicar la teoría gradualista. Si el convenio colectivo prevé una conducta como falta grave, la facultad de escoger la sanción corresponde a la empresa, no al juez. La acción de despido llevada a cabo por la empresa es correcta porque la conducta probada es recogida por el convenio como falta muy grave y no depende del valor de lo sustraído la transgresión de la buena fe que debe reinar en todo contrato de trabajo.
Se ha aplicado el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.