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El Derecho a la Pensión de Orfandad: Reclamación ante la Administración y los Juzgados de lo Social

pensión orfandad

Tienen derecho a la pensión de orfandad según el artículo 224 de la Ley de Seguridad Social cada uno de los hijos de una persona fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de la filiación siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo.
  • El causante se encontrase en el momento del fallecimiento se encontrase en alta o situación asimilada al alta o fuera pensionista según lo establecido en el artículo 217.1 c) de la Ley de Seguridad Social.

¿Dónde se tramita la prestación de orfandad y quién la tramita?

Se puede tramitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social en los teléfonos 901106570/915412530 o en la web de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad?

Asciende al 20 % de la base reguladora de las cotizaciones del fallecido siendo diferente la cuantía según si el causante ha fallecido en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Cuándo se debe solicitar la pensión de orfandad?

Se puede pedir en cualquier momento posterior al fallecimiento. Si se hace una vez transcurridos los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.

¿Cuándo se extingue el derecho a percibir la pensión de orfandad?

  • Al cumplir 21 años siempre que no se tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo.
  • Al cumplir 25 años cuando
    • Solo existe un progenitor,
    • El huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
    • El huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
  • Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio.

Compatibilidad de la pensión de orfandad

El huérfano puede trabajar y no perderá su pensión pero quedará en suspenso cuando realice un trabajo por cuenta ajena o propia y no obtenga unos ingresos superiores al 100 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional salvo que:

  • Excepto cuando sea menor de 21 años o
  • Tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente o gran invalidez.

En estos dos casos no perderá la pensión sino que quedará en suspenso hasta que se extinga el

contrato de trabajo, cese en la actividad por cuenta propia, finalice la prestación por desempleo, esté en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad.

Despidos-Laborales.com puede ayudarle a recuperar su pensión o a exigirla ante la Administración de la Seguridad Social o los Juzgados de lo Social.

Es un procedimiento bastante complejo por lo que sería conveniente que fuera supervisado por un abogado. Contamos con abogados que tienen más de treinta años de experiencia en procedimientos de este tipo.

 

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