Empleada de hogar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia el 14 de julio de 2012 en el que consideraba nulo la extinción del contrato de una empleada de hogar por desistimiento que estaba embarazada.

Según los hechos probados la empleadora sabía que la trabajadora de hogar estaba embarazada en noviembre de 2018 y le comunicó en fecha 17 de diciembre de 2018 la extinción del contrato de trabajo basada en desistimiento por no aceptar la trabajadora una modificación de horarios.

Según la sentencia «el desistimiento se puede producir en cualquier momento que el empleador lo considere oportuno, sin necesidad de alegar causa alguna, es un despido libre, por lo que, si se cumplen sus requisitos, no cabe que sea declarado improcedente o nulo, más puesta a disposición simultáneamente a la comunicación la indemnización correspondiente» pero alegada la infracción por parte de la trabajadora del artículo 55.4 b) del Estatuto de los Trabajadores dados los hechos probados «pues el embarazo de la trabajadora determina que se apliquen los criterios del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el RDL 6/2019 el legislador ha optado por extender la protección objetiva por embarazo tanto a los supuestos de despido objetivo y disciplinario, como también se proyecta sobre el desistimiento, como de forma expresa sobre el periodo de prueba con lo que la protección objetiva del embarazo se pueda aplicar a la extinción del contrato de trabajo del personal al servicio del hogar familiar ( STS 11 de enero 2022, rec. 2099/2019)»

«En suma, la aplicación del artículo 11 RD 1620/2011 no excluye la del citado art. 55.5.b) Estatuto de los Trabajadores que dispone la nulidad objetiva del despido de «las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión del periodo de suspensión a que se refiere la letra a)» y por tanto el despido de la trabajadora al servicio del hogar familiar embarazada.»

La sentencia condena a la readmisión de la trabajadora con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido según lo establecido en el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores.

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