La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Murcia ha afirmado que el procedimiento por despido no se suspende en caso de existencia de una denuncia penal por los mismos hechos y ha declarado procedente el despido de un trabajador que, según los hechos probados de la sentencia del juzgado de instancia, al que encontraron en su poder cuando salía en su coche diversos materiales y objetos pertenecientes a la empresa.
La empresa baso el despido en la vulneración de la buena fe contractual y en el abuso de confianza en el desempeño del trabajo además de considerar los hechos como una falta muy grave en base al convenio colectivo de aplicación.
La empresa además interpuso denuncia por delito de hurto estando pendiente la celebración de la correspondiente vista oral en el Juzgado de lo Penal habiéndose formulado contra el trabajador acusación como autor de un delito de hurto en grado de tentativa.
El trabajador recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del despido al entender que de las testificales que se practicaron en el juicio no se puede tener por ratificada la realidad de la sustracción.
Resulta que el trabajador reconoció los hechos aunque manifestó que su intención no era sustraer los materiales manifestando que tenía el consentimiento de la empresa para llevárselos en su vehículo. Los testigos afirmaron que vieron al despedido con los materiales en su coche y le manifestaron que no tenía permiso para llevarselos.
Por otra parte, «la constatación por el Juez Social de los hechos imputados en la carta de despido y la confirmación de la sanción impuesta por la empresa, no se ve obstaculizada por el hecho de que se siga un procedimiento ante la jurisdicción penal, pues es doctrina pacífica la que sostiene que » la valoración que de la prueba practicada realiza el Juez Penal en un proceso en el que rige el derecho fundamental a la presunción de inocencia para llegar a la conclusión de que no resulta probado, más allá de toda duda razonable, que el acusado cometiera el delito que se le imputa, no impide que el Juez del Orden Social de la Jurisdicción considere suficientemente acreditado – en uso y ejercicio de la potestad que le confiere el art. 97.2 LPL en orden a la valoración de la prueba – el incumplimiento contractual grave que justifica la procedencia del despido» y que «este sentido de independencia de uno y otro orden jurisdiccional, en orden a la valoración de la prueba – con los límites antes dichos de inexistencia del hecho o falta de participación del trabajador en el ilícito penal, en cuyas circunstancias prevalece o se impone la sentencia penal sobre la civil – ha sido proclamado en doctrina constante de este Tribunal Supremo – entre otras, sentencias de 15-junio-1992 , y 20-junio-1994 -, y ello, en cuanto – sentencias del Tribunal Constitucional 24/1983 de 23-febrero , 36/1985 de 8-marzo y 62/1984 de 2- mayo – ‘la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta'» ( STS 2-2-2022, d.revisión 36/2019).»