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El Tribunal de Justicia de Madrid confirma el despido nulo de una profesora que reclamó sus derechos en base al principio de Garantía de Indemnidad

Garantía de Indemnidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia con fecha 16 de enero de 2023 que confirmaba otra del Juzgado de lo Social de Madrid por la que se declaraba nulo el despido de una trabajadora por vulneración del Derecho a la Tutela Judicial efectiva en su vertiente de Garantía de Indemnidad.

La trabajadora, profesora de profesión,  prestaba servicios bajo un contrato de interinidad cuando la empresa le pasó a otro contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial hasta el fin de curso escolar, manifestando la actora vía «WhatsApp» a Recursos Humanos de AEMA (Sra. Julia ) su disconformidad, al entender que debía ser un contrato indefinido. Con fecha 26 de octubre de 2021 la actora reiteró su queja a RR.HH. vía WhatsApp, recibiendo como respuesta un simple «Hola Julia , ok gracias». Con fecha 2 de noviembre de 2022, vuelve a mostrar su disconformidad indicando a la empresa que va a acudir al abogado para gestionar una denuncia. Con fecha 3 de noviembre de 2021, la actora vuelve a insistir a RR.HH. comunicando que ha puesto una denuncia en la Inspección por la irregularidad contractual, manifestando que si antes de las 9.30 horas de la mañana siguiente tenía el contrato no tenía inconveniente en decirle al abogado que retirase la denuncia. La Sra. RR.HH. envió a la actora el 4-11-2021 el contrato indefinido, procediendo también a la modificación de en seguridad social con efectos 21-10-2021, surgiendo dudas en la actora respecto a que no reconocía la antigüedad, siendo incorporado ello en una cláusula, y siendo enviado a la actora el 4 de noviembre de 2021, y también dudas sobre las horas complementarias. Con fecha 8 de noviembre de 2021 la actora siguió inquiriendo a RR.HH. dudas sobre la distribución de jornada.

Con fecha 9 de noviembre de 2021 y efectos de la misma fecha, la empresa hace entrega a la actora de carta de despido disciplinario de 8-11-2021. La actora fue dada de baja en seguridad social con fecha 9-11-2021.

La trabajadora interpuso demanda por despido nulo que recayó en el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid que declaró nulo el despido operado por la demandada condenándola a que abone a la actora la cantidad de 3.122,40 euros en concepto de daño moral.

La demandante, presentó recurso de súplica contra la sentencia del Juzgado de lo Social que fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en base a los siguientes argumentos:

  • La garantía de indemnidad es un instrumento jurídico cuya finalidad es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que ha desplegado su virtualidad en relación con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24 de la Constitución. Su función consiste en permitir que el trabajador ejercite sus derechos frente al empresario sin el riesgo de recibir de éste una reacción de represalia.
  • El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de abril de 2013, recurso 2255/2012 afirma que «como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad. Pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, por lo que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución. Al no haberlo hecho, debemos concluir que el despido enjuiciado vulneró la garantía de indemnidad del demandante, por lo que debe declararse nulo».
  • «La tesis contraria incentivaría que, ante cualquier reclamación interna en el seno de la empresa, el empleador procediera a despedir inmediatamente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamación judicial, con la finalidad de evitar la declaración de nulidad del despido».
  • Entre las reclamaciones dirigidas por la Sra. Julia a la compañía (en orden a regularizar su situación en seguridad social y su modelo de contratación) y el acto del despido no medió fracción temporal alguna, siendo la última de tales reivindicaciones de fecha inmediatamente anterior al acto de despido.
  • Resulta que la referida comunicación de despido aparece desprovista del contenido mínimo necesario que permitiera al trabajador desplegar su derecho de defensa frente a tal medida extintiva (empleado expresiones vagas e imprecisas, no ubicadas espacio-temporalmente), así como impiden apreciar la concurrencia de una causa real y cierta que determinara la adopción de la decisión empresarial impugnada.
  • Es por ello, por lo que la protección de la garantía a la indemnidad, como una de las manifestaciones del precitado derecho fundamental, desplegaría su paraguas protector sobre el caso que nos ocupa determinando la calificación de nulidad del despido de Doña Julia en los términos apreciados en la instancia por imperativo del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores; con lo que, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso ha de ser desestimado.

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