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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara nulo el despido de un trabajador que no quiso vacunarse contra el COVID-19

no quiso vacunarse contra el COVID-19

Una sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022 de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado nulo el despido de un trabajador que fue despedido que no quiso vacunarse contra el COVID-19 «debido a que no estaba justificada la orden empresarial de vacunarse».

La sentencia anula otra del Juzgado de lo Social número 4 de Orense que declaró el despido procedente pues entiende que «no cabe identificar la negativa del demandado a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo, pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone».

Además la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia afirma que «nada tiene que ver la aceptación o no de la vacunación con la actividad laboral del demandante, se trata de una cuestión que es ajena al trabajo, y, por tanto, el empresario nada puede ordenar en este sentido al trabajador pues, ha de significarse también, que ni siquiera la vacunación, como ya era conocido en el momento del despido, y al margen de sus beneficios para evitar la evolución más grave de la dolencia, podía impedir los contagios.»

No existe la transgresión de la buena fe contractual

Por otra parte no se puede entender que la conducta del trabajador al negar a vacunarse pueda entenderse como una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido en base al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, «pues el demandante ha ejercido una opción legítima como es la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponer al ser una decisión propia de su ámbito personal».

Según el Tribunal, la empresa vulneró el derecho fundamental del trabajador a la intimidad pues no está «obligado a proporcionar datos acerca de su salud al empresario, ni su legítima (equivocada o no, eso no podemos valorarlo) elección por no vacunarse, que afecta al ámbito de su vida personal, puede constituir causa o motivo de despido alguno. Hemos de decir, por otro lado, que la actividad laboral del demandante tampoco era motivo, por su naturaleza, para una especial intervención de la empresa en tal sentido, al no precisar un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables, como el de personas ancianas o con enfermedades de base. Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso presentado y la declaración de nulidad del despido del demandante que en él se solicita.»

Además de declarar el despido nulo, la empresa ha sido condenada a abonar una indemnización por daño moral en la cuantía 7.000 euros «que estimados adecuada tanto para reparar el perjuicio ocasionado al demandante con la pérdida de empleo, como para prevenir situaciones futuras similares.»

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