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El Tribunal Supremo concede el derecho a extinguir su contrato con derecho a indemnización por impago de salarios a un trabajador despedido de forma tácita

derecho a indemnización

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en fecha 19 de abril de 2023 que ha concedido el derecho  a la resolución con derecho a indemnización del contrato de trabajo al amparo del art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores s un trabajador al que se le había otorgado un permiso retribuido durante la pandemia del COVID y una vez pasada ls pandemia, un permiso retribuido por tiempo indefinido con fecha de efectos de 15 de junio de 2020.

  • La Inspección de Trabajo visitó el centro de trabajo el día 11 de junio de 2020 y constató que había cesado la actividad, proponiendo a la TGSS la baja de toda la plantilla de la empresa con la misma fecha.
  • El 24 de junio de 2020 este trabajador interpuso demanda solicitando la extinción indemnizada del contrato de trabajo y reclamando los salarios adeudados.
  • La TGSS acordó la baja de oficio en la Seguridad Social de toda la plantilla en fecha 21 de agosto de 2020 con fecha de efectos de 11 de junio de 2020. La plantilla de la empresa conoció esta resolución el mismo día 21 de agosto de 2020.
  • La empresa, Celularnet SL adeuda al actor el salario de los meses de febrero al 11 de junio de 2020, la paga extra de diciembre de 2019, la parte proporcional de la paga extra de junio de 2020 y 11,41 días de vacaciones.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de julio de 2021, recurso 2363/2021, aclarada por auto de fecha 21 de septiembre de 2021, argumenta que existió un despido tácito, por lo que, al tiempo de interponer la demandada de extinción de contrato por incumplimiento empresarial, el trabajador carecía de acción. El tribunal considera que la acción resolutoria pretendida no permite suplir la impugnación del despido y que, en cualquier caso, en la fecha de la vista oral (el 1 de marzo de 2021) el vínculo laboral estaba extinguido. Al no haberse formulado demanda de despido, la extinción del contrato de trabajo devino firme. Por ello, confirma la sentencia de instancia, que había desestimado la pretensión de resolución indemnizada del contrato de trabajo.

La parte demandante interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sobre extinción por voluntad del trabajador, dispone que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador; y la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

A ellas se suma cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

En el caso analizado, la empresa Celularnet SL. concedió vacaciones a la plantilla. Posteriormente, le comunicó la concesión de un permiso retribuido durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, luego colocó un cartel en el centro de trabajo comunicando a todos los clientes que cesaba toda actividad por liquidación, y ulteriormente comunicó a la plantilla la concesión de un permiso por tiempo indefinido.

Adeuda al recurrente el salario de los meses de febrero al 11 de junio de 2020, la paga extra de diciembre de 2019, la parte proporcional de la paga extra de junio de 2020 y 11,41 días de vacaciones.

De conformidad con la Fiscalía, la Sala de lo Social ha estimado el recurso de casación que interpuso el trabajador para la unificación de doctrina y ha declarado la extinción indemnizada del contrato de trabajo con derecho del recurrente a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente.

En la sentencia, dictada el pasado 19 de abril (284/2023), el TS concluye que se trata de un impago de los salarios adeudados al trabajador que, por aplicación del artículo 50.1.b) del ET, obliga a declarar la resolución indemnizada del contrato de trabajo, más el interés legal por mora.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

 

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