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El Tribunal Supremo declara improcedente la resolución de un contrato en periodo de prueba al no estar fijado de forma exacta

resolución de un contrato en periodo de prueba

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 12 de abril de 2023 ha estimado el recurso de casación de una trabajadora contra una sentencia que declaraba procedente la resolución de un contrato en periodo de prueba.

La actora había suscrita un contrato temporal eventual por circunstancia de la producción que incluía la siguiente cláusula:

«La duración del presente contrato se extenderá desde 22/07/2020 hasta 16/07/2021. Se establece un periodo de prueba de S/C».

La trabajadora fue cesada el 23 de noviembre de 2020 por no superación del periodo de prueba. La sentencia recurrida argumenta que sí que hubo pacto y que la reseña del convenio colectivo no admite otra interpretación, considerando la sala suficiente tal remisión, sin apartarse de lo regulado por el convenio. Por ello, confirma la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido.

Resulta que ni el convenio de aplicación ni el Estatuto de los Trabajadores fijan una duración concreta del periodo de prueba sino una duración máxima.

El art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone:

«1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados».

2.- El art. 8.1 del Convenio Colectivo del sector de la Construción Bizkaia, establece:

«Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Titulados superiores y medios: 6 meses.

b) Empleados:

– Niveles III, IV y V: 3 meses.

– Niveles VI al X: 2 meses.

– Resto de personal: 15 días naturales.

c) Personal operario:

– Encargados y Capataces: 1 mes.

– Resto de personal: 15 días naturales.»

Según la sentencia del Tribunal Supremo «el contrato de trabajo establece el periodo de prueba según convenio. Y el convenio colectivo estatuye varios periodos de prueba con duraciones máximas que varían entre 15 días y 6 meses en función de la categoría profesional del trabajador. La norma colectiva no fija unas duraciones concretas de cada uno de los periodos de prueba.»

Por tanto, «se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, lo que le creó una grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción ad nutum (a voluntad) del contrato de trabajo, sin indemnización alguna. Por ello, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente

La resolución de un contrato en periodo de prueba sin fijarse exactamente debe considerarse despido improcedente.

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