La Sala Cuarta el Tribunal Supremo no ha admitido mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2022 el recurso de casación presentado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por dos licenciadas en derecho que entraron como pasantes en un bufete y que en los años siguientes ejercieron su actividad bajo un régimen de colaboración afirmando que no existe relación laboral.
Las juristas pretendían que se les reconociera una relación por cuenta ajena con el despacho de abogados y el pago de una cantidad en concepto de salario.
Una de ellas se colegió como abogada, pagaba sus cuotas de colegiación y afiliación a la Mutualidad General de la Abogacía, podía llevar sus propios clientes al despacho, no tenía que cumplir ningún horario, ni de justificar ausencias, ni pedir permisos para ausentarse, ni para coger vacaciones. Participaba en la redacción de escritos, tramitaba expedientes judiciales del despacho, firmaba demandas con total libertad de criterio profesional y sustituía al titular del despacho o a otros compañeros en vistas, declaraciones, audiencias previas,…
La otra persona no se colegió participando únicamente en la redacción de escritos y en la tramitación de expedientes del despacho.
El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que en una primera etapa que actuaron como pasantes «en una primera etapa, en la que las demandantes no habían obtenido todavía la titulación de Licenciadas en Derecho, estuvieron de prácticas o de pasantía, a fin de adquirir los conocimientos necesarios y precisos para posteriormente ejercer la profesión de abogado, por lo que sus tareas iban encaminadas al aprendizaje. En este régimen de formación efectuaban la redacción y confección de demandas y otros escritos, así como el contacto con los clientes del despacho, tareas que permiten la adquisición de experiencia, aun cuando recibiese una compensación económica periódica. No estaban sujetas a normas disciplinarias, aunque sí a las directrices, consejo y asesoramiento de los profesionales que dirigen las tareas de formación y preparación del pasante, pero sin que concurran las notas de ajenidad y dependencia.»
El titular del despacho no controlaba los escritos que no llevaban su firma
En cuanto a la segunda etapa «no consta la sujeción a jornada o a un horario, sin perjuicio de los acuerdos que las partes hubieran podido alcanzar para garantizar en el periodo estival la presencia de alguno de ellos en el despacho. Tampoco consta que el Sr. Casimiro controlara los escritos que no llevaban su firma, dado que la demandante colegiada redactaba y firmaba demandas con total libertad de criterio profesional, sustituyendo al Sr. Casimiro o a otros compañeros en comparecencias, declaraciones y vistas orales. Circunstancias que llevan a concluir que las demandantes no han aportado prueba suficiente de prestación de servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del demandado, como empresario.»
En definitiva, no existe la relación laboral.