• Castellana-Abogados.com
  • 684 044 521

¿Es posible que se declare un despido nulo si no se ha solicitado en la papeleta de conciliación o en la demanda?

papeleta de conciliación o en la demanda

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 establece que es posible a pesar de que no se haya solicitado en la papeleta de conciliación o en la demanda dado que «no se debe desconocer que la calificación jurídica correspondiente al despido del trabajador es misión exclusiva del magistrado de Trabajo, quien a la vista del resultado de las pruebas verificadas en el acto del juicio, procederá a calificarlo en derecho sin tener que atenerse ni vincularse a la que se ha hecho en la demanda, bastando con que el demandante impugne en su demanda el despido de que ha sido objeto, señalando los datos personales de las parte litigantes, lugar y clase de trabajo, antigüedad y salario en las de despido, su fecha y los motivos alegados por la empresa, para que a la vista de ello y de las pruebas practicadas, calificar en derecho el despido de, procedente, improcedente, nulo o radicalmente nulo.»

Y continua manifestando que «a pesar de que la incongruencia se produce con carácter general cuando un Juzgado o Tribunal concede algo distinto de lo que las partes han solicitado, cuando se trata del ejercicio de la acción de despido la calificación del mismo no depende de lo que la parte diga o pida sino de lo que con arreglo a derecho proceda decir, por lo que no es incongruente una sentencia que declare la improcedencia de despido aunque se haya solicitado la nulidad por cuanto dentro de la acción de despido cabe hacer una u otra calificación de conformidad con las distintas previsiones que se contienen en el art. 55 ET, correspondiendo esa calificación al órgano jurisdiccional y no a la parte a la que lo único que le corresponde es la prueba de que dicho despido se produjo.»

Por tanto es posible que se declare un despido nulo a pesar de que el trabajador no lo haya reclamado de manera expresa en la demanda.

Además, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores recoge, dentro de la nulidad del despido objetivo, esta posibilidad cuando indica que: «Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio

Pero para que el juez pueda declarar un despido nulo es necesario que los motivos de nulidad resulten de los hechos que el trabajador haya alegado en su papeleta de conciliación y posteriormente en la demanda. El juez no podrá establecer la nulidad de un despido si la nulidad no se infiere de los hechos probados. En caso de hacerlo se estaría incumpliendo el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que en ningún caso podrán alegarse en la demanda hechos distintos de los aducidos en conciliación.

El juzgador podrá declarar el despido nulo, ya sea en primera instancia o posteriormente, siempre que los hechos en que base la nulidad hayan sido introducidos en la papeleta de conciliación o en la demanda.

¿Se puede declarar el despido como improcedente si sólo se pide la nulidad?

En relación con lo indicado anteriormente, sí es posible.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2005 indica que «no es incongruente una sentencia que declare la improcedencia de despido aunque se haya solicitado la nulidad por cuanto dentro de la acción de despido cabe hacer una u otra calificación de conformidad con las distintas previsiones que se contienen en el art. 55 ET , correspondiendo esa calificación al órgano jurisdiccional y no a la parte a la que lo único que le corresponde es la prueba de que dicho despido se produjo».

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

You may use these <abbr title="HyperText Markup Language">HTML</abbr> tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*