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Las faltas de puntualidad frecuentes no pueden dar lugar al despido si la empresa no advierte o sanciona con anterioridad a la extinción del contrato

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo que declaró la improcedencia de un despido basado en las faltas de puntualidad frecuentes y reiteradas de una trabajadora sin que con anterioridad la hubieran advertido de que su conducta podía constituir una falta grave.

Según la empresa la trabajadora cometió 176 faltas de puntualidad entre el periodo comprendido entre el tres de marzo de 2021 y el día que le notificaron el despido. La gan mayoría de las faltas de puntualidad no superaban los cinco minutos. El convenio colectivo de aplicación sanciona como falta muy grave: «Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de tres meses o veinte durante seis meses».

La empresa consideraba que los retrasos, las faltas de puntualidad frecuentes, provocaban una falta de respeto a los pacientes y una mala imagen a la clínica oftalmológica.

La sentencia del Juzgado de lo Social negó que la trabajadora pudiera ser sancionada por una falta grave merecedora del despido debido a que durante un largo periodo de tiempo toleró tal práctica, declaró el despido improcedente condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o pagarla una indemnización de 24.987,38 euros.

Al no apercibir, requerir ni sancionar a la trabajadora lo esta entendía que la demandada consentía tal comportamiento o, al menos no lo consideraba relevante a efectos disciplinarios.

Resulta irracional, desproporcionado e incongruente sancionar a la trabajadora con el despido

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de de fecha 28 de julio de 2022 que ratifica la sentencia de instancia afirma que «el despido es la primera y única reacción empresarial a ese comportamiento, por lo ante el tácito aquietamiento de la empresa resulta irracional, desproporcionada e incongruente la respuesta actual, pues antes debió la empresa advertir a la trabajadora de que no admitía esa forma de proceder, sancionarla por falta leve o grave, y solo ulteriormente por falta muy grave si pese a lo anterior mantenía ese comportamiento».

Ademas «en este caso cobra especial significado el hecho de que la trabajadora, al menos durante los años 2020 y 2021 incurrió en falta de puntualidad casi a diario, se retrasaba unos minutos en la hora de incorporación y en la de salida. En la empresa está implantado un sistema de registro o de fichaje. La empresa cuenta con reducida plantilla. Pudo conocer en todo momento de la falta de puntualidad y durante largo tiempo toleró la práctica de la trabajadora, a quien nunca antes de la entrega de la carta de despido hizo ver que no admitía el retraso en que incurría.»

Por tanto no se puede aplicar el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores que sanciona con el despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

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