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Difundir vídeos en WhatsApp «memes» ofensivos es motivo de despido procedente

Despido Procedente Whatsupp

Insertar vídeos en el estado de WhatsApp insultando al empresario es motivo de despido procedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto contra el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Franquicias de Peluquerías Spejos, S.L., que según los hechos probados de la sentencia de instancia, entre otros que constan en la carta de despido, llevó a cabo los siguientes hechos:

  • Publicó en su estado de WhatsApp diversos videos, memes y fotografías en los que se refería a Ana, directora de Recursos Humanos y expareja del administrador de la mercantil demandada, como » Canela» y su hijo Lucas directivo de la empresa, como » Ganso»
  • Publicó una imagen en la que se puede leer Canela se va a comer «emoticono de caca» como un Maserati. La Sra. Ana fue propietario de un vehículo de la citada marca.
  • Publicó videos con la cara de Lucas sobre el cuerpo de la cantante Spears, y un video del zombi con los ojos de Lucas y los de Ana, así como otro video en que se lee en ingles no soy un zombi no dispararme.
  • Publicó la cara de Ana sobre una mujer afroamericana sacando de entre sus pechos lo que parece ser una botella de ginebra y la rúbrica » Canela y el tupper» video que se repite en varias ocasiones a modo de gift.
  • Publicó dos videos con el título » el ansia Ganso en los que con la cara de Lucas se aprecia a un varón preparando una montaña de lo que parece ser cocaína a modo de raya sobre una mesa para después lanzarse sobre ella para esnifarla.

La demanda de despido recayó en el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid y después de celebrar el correspondiente juicio, desestimó la demanda del trabajador al considerar los hechos probados y ser constitutivos de razón suficiente para que la empresa pudiera despedir al trabajador al entender que. difundir vídeos en WhatsApp con «memes» ofensivos contra el empresario es motivo de despido procedente.

Debe existir proporción entre la conducta y la sanción

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia afirma «que ·según ha declarado el Tribunal Supremo, el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto ( SS. del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1988, 28 de febrero de 1990, 6 de abril de 1990, 7 de mayo de 1990, 24 de septiembre de 1990 y 2 de abril de 1992, entre otras muchas); habiéndose expresado a su vez en la sentencia de nuestro más Alto Tribunal de 4 de marzo de 1991 tal obvio principio y el criterio de proporcionalidad en relación con el de la buena fe, en cuanto modelo de comportamiento común impuesto a las relaciones laborales por los artículos 5 a) y 20.2 del referido Estatuto, erigido en criterio de valoración de conductas.»

Además que «resulta justificado el despido para las conductas que supongan una violación trascendente de la buena fe contractual, con lo que no cualquier transgresión de ella, sino solamente la de carácter grave y culpable, es la que tiene entidad bastante para que resulte lícita aquella sanción.»

Difundir vídeos en WhatsApp con «memes» ofensivos contra el empresario es motivo de despido procedente

«Y en el supuesto ahora enjuiciado, según se indica en la sentencia, de la prueba practicada en autos ha resultado acreditado que el demandante ha hecho uso del estado de WhatsApp, insertando en el mismo frases que contienen mensajes dirigidos a dos superiores jerárquicos (la directora de recursos humanos y ex mujer del dueño y un directivo de la empresa hijo de ambos) y los videos, memes, publicaciones y fotogramas son claramente ofensivos, habiendo hecho uso de su imagen para editar videos y memes de contenido degradante para los mismos que implican un claro desprestigio tanto personal como profesional.»

«Habiendo puesto de relieve la propia sentencia que las testificales han revelado que era un tema constante de conversación en las distintas peluquerías y han sido visualizados por diversos trabajadores hasta llegar a los destinatarios afectados, así como que se trata de mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, en que se tacha de mentirosos a los destinatarios en claro escarnio a los mismos, y por sí solos revisten suficiente gravedad como para justificar el despido, encajando en el tipo contemplado en el art, 36.5 del Convenio y en el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores

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