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La falta de respuesta a un burofax no es causa suficiente para suponer que un trabajador ha dimitido

respuesta burofax

La empresa no puso en conocimiento de la trabajadora que en caso de no contestar se consideraría que había dimitido.

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictada el 13 de junio de 2022 ha declarado que el hecho de que una trabajadora que prestaba sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo no contestara a un burofax enviado por sus empresa no significa que esta haya dimitido.

«La empresa intento comunicar con la trabajadora en el puesto de trabajo fijado en la modalidad de teletrabajo, incluso mediante burofax, sin conseguirlo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2021, y sin obtener tampoco respuesta al requerimiento posterior efectuado para justificar dichas ausencias ( documentos 3 y 4 de los aportados por la empresa); y con fecha 13 de julio de 2021, la empresa remite a la trabajadora otro burofax comunicándola que ha sido dada de baja voluntaria en la empresa tras no haber justificado en el plazo requerido sus repetidas ausencias en su puesto de trabajo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2021 ( documentos 5 de los aportados por la empresa).»

La sentencia afirma que según declara la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 «la dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral.

De ahí que el llamado abandono, materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no sea algo que mecánicamente equivalga a una extinción por dimisión; sino que, y éste sería el significado unificador de la presente resolución, se necesita que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato».

Despidos laborales

la Sala de lo Social reconoce que no existe ningún acto concluyente de la trabajadora del que se desprenda su intención de cesar voluntariamente en su relación laboral. Es decir, el hecho de que la empleada no contestara los requerimientos durante tres días no puede derivar sin más en una dimisión tácita por su parte, máxime cuando “ninguna advertencia se le hacía” que, de no atender tales requerimientos, la empleadora consideraría que la mujer causaba baja voluntaria en la mercantil.

Dado que las ausencias de la trabajadora a su puesto de trabajo no estaban justificadas, la empresa tenía que haber optado para rescindir el contrato de trabajo por el despido disciplinario. No constando que la trabajadora tuviera la intención de causar baja voluntaria se descarta la posibilidad de considerar la actitud de la trabajadora como una dimisión tácita o un abandono.

La decisión de la empresa de considerar que la trabajadora había dimitido, sobre todo debido a que en las comunicaciones no advertía que la falta de respuesta a sus requerimientos sería considerada como baja voluntaria, debe considerarse como un despido tácito y por tanto improcedente.

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