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La negativa a recibir o recoger la carta de despido exime a la empresa de llevar a cabo una nueva comunicación considerándose el despido procedente

negativa a recibir o recoger la carta de despido

El trabajador se negó a recibir la carta y alegó que la empresa le obligaba a firmarla sin leerla, por lo que se negó y el despido se produjo de forma verbal.

Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la negativa de un trabajador que se negó a recoger u firmar la carta de despido no conlleva la invalidez del despido. Al revés:

«En tal circunstancia, tenemos dicho en esta Sala, en sentencia de 22 de noviembre de 2006, resulta aplicable la doctrina elaborada desde antiguo por el Tribunal Supremo (entre otras, en sentencias de 24 y 25 de noviembre de 1982 ), en el sentido de dar plena validez a la comunicación de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario; doctrina que ha sido recogida por los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 1991 y de Cataluña de 16 de mayo de 1996, en las que se dice que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido, excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación. Frente a lo argumentado por el recurrente, no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido, no pudiendo imponerse a la empresa otra forma distinta si éste, como es el caso, se niega a recibir la carta en presencia de testigos y así lo hace constar la empleadora. Que por demás, pocos días después le remite por burofax la carta de despido, no para subsanar, como sostiene quien recurre, una notificación defectuosa o inexistente, sino para facilitar su derecho de defensa.»

Trabajaba para la competencia

El trabajador había sido despedido por transgresión de la buena fe contractual al conocer la empresa que estaba trabajando, manejando en repetidas ocasiones una pala manual y vaciando un trípode lleno de mortero, para la competencia encontrándose de baja por Incapacidad Temporal por accidente de trabajo .

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla ratifica la sentencia de instancia que dio la razón a la empresa y entiende que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores cumpliéndose los requisitos formales para el despido.

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