El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de fecha 18 de octubre de 2022 ha declarado la procedencia del despido de un trabajador que insultó, llamó «hijos de puta» a los clientes de un supermercado y se mofó de los clientes del establecimiento en que trabajaba en un vídeo que subió a la Tik Tok.
Según la carta de despido, prestando servicios de carnicero en Supermercados Masymas el día 14 de diciembre de 2021 colgó en «Tik Tok un vídeo donde aparece usted vestido con el uniforme de trabajo de la compañía parodiando a clientes y escribiendo «vamos a currar de buen rollo», primera clienta a las 9:07″ y a continuación cantando machaconamente una canción que dice «empezamos con los hijos de puta, hijos de puta…»
«Como cualquier persona razonable supondrá tales hechos no se pueden tolerar, refiriéndose públicamente de odo insultante, degradante, humillante… a clientes de la Empresa. Como debe saber, todo cliente merece el máximo respeto y usted sea en jornada de trabajo o fuera de ella, pero vistiendo el uniforme de trabajo, representa y es la imagen de una Empresa que tiene como principio fundamental el cuidado y la atención del cliente, a quien debe su existencia y mantenimiento, y en último término a quien usted su puesto de trabajo.»
En primera instancia se declaró la nulidad del despido
La empresa despidió al trabajador en base en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores que permite sancionar a los trabajadores en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que se aplicable.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón declaró la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales condenando a la empresa a la readmisión y al pago de 6.250 euros en concepto de indemnización por vulnerar la libertad de expresión del trabajador al entender que se trataba de genérica sátira burlesca.
No hay crítica ni opinión, tan solo un insulto reiterado
En cambio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias: «no hay crítica ni opinión, tan solo un insulto reiterado del demandante a los clientes de la empresa para la que presta servicios, y a los que deja singularizados, se trata de los clientes que llegan a la inmediata hora de apertura de la tienda. El texto del HP 4o pone en primera y única línea la referencia reiterada del demandante a esos concretos clientes como «hijos de puta»».
«La conducta del trabajador se corresponde con esa falta grave de respeto y consideración a los clientes. El insulto a los clientes hecho a través de un video publicado en una red social, de las características que hemos puesto de manifiesto en el anterior FD, tiene ese significado y consecuencia, además de naturaleza de infracción grave y culpable, condiciones que el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores exige al despido disciplinario. La respuesta de la empresa resulta proporcionada, pues el trabajador atentó contra el honor de los clientes que deciden acudir al establecimiento tan pronto abre al público, al tiempo que comprometió la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial de venta al por menor de alimentos y otros productos. En consecuencia, el despido resulta procedente.»
Llamar «hijos de puta» a los clientes de un supermercado en un vídeo de Tik Tok conlleva la procedencia del despido.