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Mover la cámara de seguridad con un palo puede ser motivo de despido procedente

Motivo de despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha confirmado el despido procedente de un trabajador según los hechos probados de la sentencia «por mover la orientación de la cámara de vigilancia con un palo, pudiendo causar la rotura de la misma, y además sin consultar con la dirección de la empresa, teniendo la grabación de ese acto en poder de la empresa». Es un motivo de despido procedente.

Según la sentencia «el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores considera como incumplimiento grave y culpable susceptible de ser sancionado con el despido la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.»

El trabajador debe actuar con buena fe en su sentido objetivo «lo que constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible o, mejor aun, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos, con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza ( STS 4 marzo 1991), sin que sea necesario perjuicio económico para la empresa.»

El trabajador ha contravenido las instrucciones de la empresa

Según la sentencia, «la buena fe contractual se ha transgredido en el presente caso de forma grave y culpable al haberse procedido por el  trabajador a contravenir las que eran las directrices de la empresa, que perfectamente conocía en cuanto que con ocasión de las mismas increpó repetidamente al técnico contratado para ajustar las cámaras, habiendo cambiado de manera desafiante y jactanciosa, con desprecio hacia sus superiores y los órganos directivos de la empleadora, con un palo, la orientación de la cámara que enfocaba la zona en la que prestaba servicios.»

La conducta del trabajador sería subsumible en artículo 30 del Convenio Colectivo de aplicación que sanciona como falta muy grave la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas por lo que el despido ha de ser considerado procedente.Es un motivo de despido procedente.

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