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No llevar gafas de protección causándose una lesión en el ojo, es causa de despido procedente

llevar gafas de protección

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de fecha 18 de octubre de 2022 ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza que declaraba procedente el despido de una trabajadora que sufrió una lesión ocular al limpiar un horno sin protección, sin llevar gafas de protección.

En la sentencia se declara probado que la trabajadora el día 12 de mayo de 2021 sobre las 10 horas se encontraba limpiando las paredes de la sala de horno y le saltó hipoclorito al ojo.

Para llevar cabo esa tarea los trabajadores han de llevar obligatoriamente gafas de protección oculares que no la demandante no tenía puestas a pesar de que la empresa las pone a disposición gratuitamente.

En fecha 15 de febrero de 2018 a la actora se le entregó un manual de formación en materia de prevención de riesgos laborales y un manual de buenas prácticas del personal. En este documento constaba en relación a los contactos con sustancias agresivas-productos químicos empleados en tareas de limpieza y desinfección que se debían utilizar guantes de protecciones resistentes a productos químicos, protección ocular (gafas o pantallas faciales) y delantal de PVC o traje de goma adecuados.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

«Es de recordar que el despido disciplinario exige un incumplimiento grave y, normalmente, culpable del trabajador ( Art. 49.1.k en relación con el Art. 54 y ss. del ET.) Pues bien, ese incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador exige una delimitación y causas precisas que numera el Art. 54.2. Tales causalidades deben ser estudiadas mediante un criterio individualizador donde se valoren las peculiares circunstancias concurrentes y los factores, tanto humanos como personales, que deben adscribirse a la categoría profesional y del puesto de trabajador desempeñado ( S.T.S. 2-4-92). Del mismo modo hay que utilizar un criterio gradualista para proporcionar el hecho imputado y el comportamiento del trabajador, analizando las circunstancias subjetivas y particulares así como en su caso las objetivas delimitadoras ( S.T.S. 21-1-92), incluso hay que precisar que la numeración de esas causas de Despido disciplinario que recoge el Estatuto, no constituye númerus clausus, pues también pueden fundarse en un incumplimiento que derive de una grave negligencia ( S.T.S. de 23-10-89). Lo evidente es que ha de ser el empresario el que pruebe la existencia de esa causa que alega como motivo del despido ( S.T.S. 18-5-88).»

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón y el tribunal de instancia entiende que la conducta de la trabajadora al no llevar gafas de protección incurre en la causa de despido disciplinario que establece el artículo 54.2.b del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la indisciplina o desobediencia en el trabajo y declara el despido procedente.

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