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Sentencian que el despido de una trabajadora es nulo al encontrarse en baja por enfermedad y ser la causa de despido disciplinario falsa

baja por enfermedad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023 ha considerado nulo el despido de una trabajadora de la empresa El Nuevo Chavi, S.L., cuyo contrato fue rescindido por causas disciplinarias cuando se encontraba de baja por enfermedad.

La sentencia estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora por la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid que declaró el despido improcedente pero entendió que no cabía la nulidad del despido.

La trabajadora había sido despedida por no haber presentado los partes de confirmación de una baja por enfermedad cuando en realidad sí los había presentado. Es decir, el motivo del despido era falso.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid «ha de aplicarse lo preceptuado en el artículo 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que dispone que «en el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad». Pues bien, el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores declara que «será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora». En el caso de autos, la actora acredita indicios de discriminación por enfermedad en tanto en cuanto el despido se produce mientras la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal.Consiguientemente, ha de analizarse si la empresa ha aportado una justificación objetiva y razonable que permita afirmar que el despido se ha debido a una causa ajena al móvil discriminatorioY, en el presente supuesto, el despido se produce por no haber aportado la trabajadora los partes de confirmación de la incapacidad temporal, circunstancia que no se ajusta a la realidad, pues consta que los presentó. Consiguientemente, se ha de colegir que el despido merece la calificación de despido nulo.»

El TSJM condena a la empresa a readmitir a la trabajadora y a pagar los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

 

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