Según una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de julio de 2022 el trabajador cuyo despido haya sido declarado nulo y por tanto haya tenido que ser readmitido tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que hubiera tenido derecho si no hubiera sido despedido.
Es decir, si un trabajador ha sido despedido el 30 de marzo y ha sido readmitido gracias a una sentencia en la que se declara que el despido es nulo en fecha 1 de septiembre, tiene derecho a disfrutar las vacaciones como si hubiera trabajado efectivamente del 30 de marzo al 1 de septiembre.
El motivo es que durante el lapso temporal en que el trabajador no ha podido ir a trabajar, el vínculo laboral ha estado vigente, no siendo culpa del trabajador la ausencia de trabajo efectivo.
«En efecto, como puso de manifiesto el Abogado General en el punto 48 de sus conclusiones, el hecho de que el trabajador afectado no haya realizado, en el período comprendido entre la fecha de su despido ilícito y la fecha de la readmisión a su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, un trabajo efectivo al servicio de su empleador resulta de los actos de este último consistentes en el despido ilícito, sin los que ese trabajador habría podido trabajar durante el citado período y ejercer su derecho a las vacaciones anuales.»
«Dicha doctrina es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurren la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral. Por ello, «[l]a restitución cabal de la relación que también provoca una declaración de nulidad del despido de la parte actora, apareja o anuda irremediablemente el devengo de vacaciones en ese lapso en el que no desempeñó su trabajo por causa imputable al empleador.»